José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

La videograbación, una garantía indispensable.

En ámbito de la Administración de Justicia se ha implementado la videograbación de las vistas, juicios orales e incluso de las declaraciones de los investigados y testigos en la fase de instrucción.

Asimismo, en estos tiempos en que no sólo se cuestiona la labor policial, sino que se producen lamentablemente incluso agresiones a agentes de policía en el desempeño de sus funciones, resulta de especial interés que los agentes estén dotados de cámaras individuales portátiles instaladas, adosadas en el uniforme, a fin de grabar, en todo momento, la interacción y actitudes de los policías con los ciudadanos y el cumplimiento de éstos con aquéllos, con el objetivo de capturar con las cámaras la secuencia, en video y voz, de lo acontecido y así disponer con ese medio tecnológico de prueba fehaciente, e incluso para, en su caso, contraponerlas o contrastar dichas imágenes y audio con las que hubieren podido obtener testigos presenciales, ciudadanos que graben con su teléfono móvil la escena.

Sin embargo, como ya tuve ocasión de poner de relieve en otro artículo publicado en esta revista, los Notarios, que asumen la función de informar y asesorar a los contratantes y otorgantes de actos jurídicos documentados, si surgen discrepancias en orden a la información notarial recibida en el momento de formalizar el negocio jurídico y prestar su consentimiento informado, si bien disponen del instrumento público notarial, dando fe pública, no cuentan con un elemento adicional de garantía, de verificación y contraste, que, en el mundo actual, con las nuevas tecnologías, se antoja no sólo útil y necesario, sino indispensable e imprescindible para las debidas garantías. 

Ello cobra especial interés en materia de contratación bancaria y en el otorgamiento de testamentos y otros actos de trascendencia en la vida de las personas y sociedades. Cuántos pleitos se promueven por divergencias en ese terreno, en el de la información contractual. Y nos preguntamos cuántos litigios se evitarían si se dispusiera de esa herramienta indispensable, como lo es la grabación de dichos actos, y no ya en sede exclusivamente Notarial, sino también en el momento de efectuar la contratación bancaria, en los préstamos personales, hipotecarios, operaciones de inversión, etc.

En otro orden de cosas, mencionar que acaban de convocarse las oposiciones para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, por cierto, inexplicablemente, y, siendo notoria la infradotación de la plantilla judicial, y la abrumadora carga competencial que recae sobre Juzgados y Tribunales, se ofertan menos plazas que en la anterior convocatoria, sesenta menos, cuando resulta que las necesidades de servicio son muy superiores.

El sistema de oposiciones actual consiste en un cuestionario test-100 preguntas- que sirve de criba de los aspirantes, estableciéndose una nota de corte para que sólo pasen a la siguiente fase 1.300 aspirantes que afrontaran los dos exámenes orales eliminatorios que se basan en sendas exposiciones orales que requieren una gran capacitación técnica jurídica, y unas prodigiosas dotes memorísticas para recitar en su literalidad normas de derecho positivo.

Pues bien, en relación a lo que estamos analizando, resulta que, en las bases de la convocatoria, no se contempla ni se establece que los Tribunales graben las sesiones de la exposición oral de los aspirantes, ya que lo se regula es que, al concluir la exposición de los temas, los miembros del Tribunal, valorando en su conjunto el ejercicio realizado, votarán sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos y decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien presida. 

Cierto es que para la evaluación de dichos ejercicios orales, el segundo y tercero de la oposición, el Tribunal deberá comprobar que la persona del aspirante, demuestre una preparación técnico jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos, constatar que analiza con corrección los problemas que plantean, comprobar que obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos, que relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa, que expone los temas con coherencia, orden y fluidez, que emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones, y que dedica el tiempo adecuada a cada institución y a tales efectos, se establece que cada miembro presente del tribunal cumplimente el instrumento de evaluación que se acompaña como Anexo a las Bases, incorporándose al final de la sesión el acta correspondiente.

Tales indicadores de competencias técnicas y analíticas, de fondo, y competencias relacionales, de forma, transitan por conceptos tales como, suficiente, insuficiente, correcta, errónea, adecuada, inadecuada, ordenada y sistemática, desordenada e incompleta, fluida o entrecortada, coherente o incoherente, clara u oscura, adecuado y equilibrado, inadecuado, términos y expresiones empleados correctos y precisos jurídicamente, o por contra, coloquiales e imprecisos, empleados con propiedad o impropios y confusos.

Ni que decir tiene que no cabe orillar que nadie es infalible y que la percepción humana o su interpretación puede resultar errónea. Y cuando surge la discrepancia entre el opositor y el Tribunal que lo ha examinado, en la valoración del ejercicio que determina su exclusión, y que puede darse en consideraciones desacertadas, en discrepancias en cuanto al contenido de la exposición, en cuanto a la relevancia de omisiones y las explicaciones que haya dado el Tribunal para explicar y justificar la eliminación del aspirante, en aras de constatar su acierto o desacierto, al no disponerse de grabación alguna, el aspirante queda sin elemento de contraste objetivo con lo cual su impugnación tiene escaso o nulo recorrido y se le coloca en una situación de lamentable indefensión. No cabe concebir que una decisión de un Tribunal de oposición resulte poco menos que inapelable atribuyendo al tribunal la virtud de la infalibilidad humana.

Resulta que quien aspira a ejercer la función jurisdiccional, en el examen tiene menos garantías que un justiciable sometido a juicio penal , ya que  éste al formular el recurso pertinente podrá indicar los pasajes de la grabación, del soporte audiovisual, del juicio oral, en que apoya su tesis para ilustrar al Tribunal de apelación o casación el error interpretativo del Juez o Tribunal de instancia.

No se comprenden las reticencias de las entidades bancarias, y, menos aún del colectivo notarial a emplear las grabaciones audiovisuales, ni la renuencia del legislador a incorpora, en todos los sectores, tan elemental garantía tecnológica que eliminaría cualquier atisbo de recelo o suspicacia y reforzaría el  control, la transparencia, eliminando cualquier viso de arbitrariedad. 

Como se ha escrito acertadamente por magistrado jubilado, Julio Picatoste, «Sin duda, la grabación de lo acontecido en el curso de la prueba se traducirá en un más próvido ejercicio de una función calificadora que puede ser contestada y contrastada siempre que fuere necesario. Resulta chocante –por no decir absurdo e irracional- que los exámenes en las Facultades de Derecho –donde el alumno solo se juega la repetición en convocatoria extraordinaria- estén revestidos de mayores garantías que los ejercicios orales de las oposiciones de los que depende nada menos que el provenir de una persona. En el primer caso, la disconformidad del alumno que afirma el error de calificación en el catedrático puede ser llevada ante un tribunal de garantías, que decidirá, tras los oportunos contrastes, sobre la pertinencia de la queja.»

Es ciertamente censurable que la defensa de un Trabajo de Fin de Máster sea grabado, y un examen oral de oposición a judicatura ,carezca de ese primordial e imprescindible medio de garantía.

Compartimos que es menester admitir la videograbación de los ejercicios orales como garantía, como elemento imprescindible de verificación y contraste de la evaluación.

Confiemos que, en un futuro muy próximo, se ponga fin a esa inexplicable situación anómala en pos de la necesaria transparencia, seguridad y plenitud de garantías. En los exámenes, y, en la contratación, cabe exigir luz y taquígrafos, cual se simboliza y escenifica con la publicidad del debate parlamentario.

José María Torras Coll

Profesor asociado de derecho procesal de la UPF Barcelona

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