Es francamente preocupante detectar en diversos ámbitos de servicios públicos esenciales la irrupción de un indisimulado afán ideologizante y adoctrinador frente al independiente, noble, acendrado, probo y desvelado ejercicio profesional de los servidores públicos.
Muestras de ello, según las denuncias formuladas, las hallamos en la enseñanza , con resoluciones judiciales desatendidas; el que, en Cataluña, se destituya, a guisa de purga, a la cúpula de la Policía Autonómica, sin explicaciones razonables ni convincentes; el que se imbuya e impregne de determinada ideología el temario de oposiciones a la Carrera Diplomática, y, lo que es más grave, el riesgo de ideologización de la Justicia.


No es que la política se haya judicializado, o que la justicia se haya politizado, lo que sin duda ha acontecido. Es que se vislumbran inquietantes atisbos o intentos de ideologización de la Justicia en detrimento de la neutralidad e imparcialidad objetiva y subjetiva.
La Ministra de Igualdad alude enfática y reiteradamente a la «justicia feminista» contraponiéndola y recriminando la «justicia patriarcal».
En un reciente acto celebrado en el Colegio de Abogados de Madrid, el Decano, replicó a la Ministra afirmando que no estaba de acuerdo en que tengamos que tener una justicia feminista, como tampoco estaba de acuerdo en que tengamos que tener una justicia machista, sino que tenemos que tener una justicia independiente. Es decir, una justicia neutral que no se incline hacia un lado ni hacia el otro.
Esas palabras (que algunos rápidamente tildaron de políticamente incorrectas) ponen de manifiesto el temor presente, en una parte de la sociedad y del colectivo de juristas, abogados, catedráticos y profesores, y también de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, de preguntarse si estamos en presencia de un intento de determinismo, de sesgo ideológico , caso de aplicarse el denominado feminismo a la Justicia y se interpelan respecto a qué significa exactamente aplicar esa visión a los supuestos judiciales. E incluso, cabe plantearse si puede haber justicia sin feminismo. Es cierto que tales acepciones, usualmente, se emplean más en clave política que en clave jurídica.
No empero, otra cosa es la denominada perspectiva de género. El género, se erige como una categoría epistemológica, que analiza la realidad desde la óptica de la atribución de diferentes roles en la construcción de lo masculino y lo femenino, fijando diferentes expectativas y valores, que definen las relaciones entre ambos sexos, en un orden establecido sobre la imagen del hombre y en un sistema que prioriza lo masculino y subordina lo femenino. La formación de las identidades masculina y femenina a través socialización es un proceso cultural, que resulta funcional para mantener el reparto de poder preexistente.
Así entendido, el enfoque de género permite evidenciar y sacar a la luz situaciones de desigualdad, de sometimiento, y en sus formas más graves, de violencia, que tienen origen en la cultura y no en la biología.
La Fiscalía General del Estado, en su Guía, precisa que la lucha contra la violencia de género es una lucha contra una discriminación ancestral que vienen sufriendo las mujeres históricamente y tiene su origen en el patriarcado. La relación asimétrica o relación de jerarquía surge de los roles o estructuras sociales creadas como consecuencia de las distinciones sociales entre hombre y mujeres y no de la diferencia biológica de sexos. En esta relación de jerarquía el hombre ocupa la posición de dominio. Cuando desde esta posición se atenta contra los derechos de la mujer que se halla en una posición de inferioridad se produce una discriminación por razón de género. La discriminación por razón de género constituye un atentado al derecho de igualdad y la violencia por razón de género es una vulneración de los derechos humanos. El género, por tanto, es una categoría de análisis que permite entender y detectar la diferente construcción sociocultural de identidades, subjetividades, pautas de comportamiento o de relación para hombres y mujeres. Los diferentes roles atribuidos a unas u otros, no guardan relación con los atributos biológicos sexuados.
El Tribunal Supremo, en la STS de 4 de noviembre de 2021, al analizar un delito de acoso-stalking alude a esa perspectiva de género, y, en tal sentido proclama, «La esencia del tipo penal, y, sobre todo, relacionado con hechos de violencia de género, como son los de acoso en situación de ex pareja, deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él.»
En cualquier caso, la función de los profesionales del Derecho es lograr una Justicia, no adjetivada, que sea igual para todos, sin discriminaciones, sin prejuicios, ni perjuicios, con total independencia, con serenidad, rigor y ponderación. Las controversias se deben resolver por los jueces y tribunales únicamente por mandato constitucional con estricta sujeción a la ley y el derecho, sin condicionamientos políticos ni sesgos ideológicos y sin desviaciones voluntaristas que pugnan abiertamente con el principio de legalidad, efectuando arriesgadas labores exegéticas de pseudo legislador o veladas consideraciones de índole metajurídica, en lugar de plantear, en su caso, por el cauce legal previsto, una exposición motivada al Gobierno de la Nación acerca de la necesidad y conveniencia de efectuar determinadas reformas sustantivas y/o procesales.
La justicia debe ser neutra, de ahí la icónica ceguez de la dama que la representa. Concebir una justicia ideologizada sólo fomenta el autoritarismo por parte de quien detente el poder, sea del signo o tendencia que sea, pero siempre autocrática. Los intentos de su ideologización conllevan un gradual deterioro de la calidad democrática y la corrosiva erosión del Estado de Derecho.
José María Torras Coll
Sabadell