Crónica de Tribunales

Crónica de Tribunales: Uno trabajando y cuatro mirando.

Uno trabajando y cuatro mirando (dicho popular)

LA FLOTA ATUNERA DEL NORTE.

Una flotilla atunera de bonito, compuesta por 17 barcos, procedentes de una cofradía pesquera de Vizcaya, había llegado al Mediterráneo central tras circunnavegar la Península desde el Cantábrico pasando por Portugal para posteriormente atravesar el Estrecho.

Llevaban ya algún tiempo faenando cuando dieron con un enorme banco atunero, de bonito, que era lo que iban buscando, por lo que en pocos días tenían repletas las bodegas del preciado manjar y sin embargo aún les quedaban días antes de volver a puerto, por lo que se encontraron en la disyuntiva de volver antes de tiempo con los barcos cargados o intentar aprovechar de alguna manera la buena racha que estaban teniendo. No daba tiempo de ir y volver a Vizcaya; volver a atravesar el Estrecho y circunnavegar la Península hasta el cantábrico en viaje de ida y vuelta les consumiría los días de «marea» que aún les quedaban.

Tras darle vueltas al tema calcularon que podrían descargar los bonitos en Barcelona y de ahí podrían ir a Bilbao en varios camiones trailers frigorificos y, tras la descarga de los barcos , volver con los mismos al generoso banco de bonitos hallado en mitad del Mediterráneo. Desde el propio Bilbao se contrató una flotilla de camiones frigoríficos que sincronizados con la flota atunera habían de llegar al muelle de la Barceloneta sobre las dos de la madrugada donde se produciría el trasvase a los contenedores frigoríficos de los 40.000 kilos de bonito que traían los pesqueros y al mismo tiempo llevarían comida y otras vituallas para los pescadores de los 17 barcos, para que pudieran seguir faenando.

Los hechos que dieron lugar al siniestro venían escueta pero claramente narrados en el parte de incidencias levantado por el Jefe del Cuerpo de Guardamuelles, conforme al cual, consistieron en la caída sobre las piernas del lesionado de unas cajas de atún bonito en el momento en que eran cargadas en un semiremolque frigorífico que junto con su correspondiente cabeza tractora se encontraba  parado en el Muelle Baleares de la Barceloneta.

Los bonitos eran descargados a mano desde los barcos a unas cajas contenedores, que llenos pesaban cada uno más de 200 kilogramos,  y que se apilaban hasta tres y cuatro cajas unas encima de las otras que con un toro eran subidas  desde el suelo hasta el semi-remolque frigorífico del camión, donde eran estibadas dentro del mismo mediante un transpalet (carretilla hidráulica).

Es significativa la afición que tienen algunas personas en mirar como otros trabajan, se acercan demasiado, opinan entre ellos e incluso se permiten dar consejos a los operarios pensando que así ayudan, cuando no hay mejor ayuda que el no estorbar. En esas circunstancias se encontraba un jubilado que a esas horas de madrugada estaba donde no tenía que estar observando la operación de descarga y carga en el momento en que unas cajas, quizás por el hielo, resbalaron del semi-remolque justo cuando al lado pasaba el lesionado, que manifestó que no tuvo más remedio que pasar por dónde pasó, justo al lado de la carga, porque no había otro sitio por donde pasar habida cuenta de la estrechez del lugar y de lo grande del camión. Esta persona era un jubilado extrabajador del muelle ajeno a toda la operación y que salvo su propia voluntad, no había circunstancia alguna que justificara su presencia allí y menos en esas horas de la madrugada, salvo la ancestral costumbre española que dónde haya uno trabajando, siempre encontrarás a cuatro mirando.

El conductor del camión de donde resbaló la caja, manifestó que él no participó en las tareas de la carga, que eso es cosa de los marineros que alquilaron un toro que había en el puerto para subir las cajas de bonito al camión, que él se encontraba durmiendo cuando se produjo el siniestro y no se enteró del mismo hasta que se lo contaron después y que su trabajo sólo consiste en conducir el camión,  que la carga la suelen realizar los pescadores.

Los camiones estaban aparcados y parados en paralelo, inmobilizados, tanto las cabezas tractoras como los semi-remolques , mientras se realizaba la carga, por ello lo primero a tener en cuenta es si nos encontrábamos o no ante un hecho de la circulación.

Sin bien para considerar un siniestro  como  hecho de la circulación no es absolutamente necesario que el vehículo esté en marcha, puede darse el caso como hecho de la circulación, por ejemplo, de un vehículo debidamente estacionado que por causas desconocidas se incendia y causa daños a los vehículos aparcados a su alrededor, o el caso más habitual de un vehículo mal aparcado  cuyo mal aparcamiento produce un accidente. 

Sin embargo no todo siniestro en que intervenga un vehículo a motor debe ser considerado como un hecho de la circulación. El juez sustituto, que como abogado tenía ya a sus espaldas unos 5000 pleitos de hechos de la circulación en todas sus variantes, concluyó que el siniestro no revestía las características de un hecho de la circulación, no porque el vehículo estuviese totalmente inmobilizado, sino porque la actividad que se estaba realizando, carga y estiba de pescado,  es ajena en sí misma a la circulación de vehículos a motor y porque además se produce, como no podría ser de otra manera, en lugar que no es vía habilitada para la circulación de vehículos a motor, tal y como habla el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor.

Entonces, ¿cómo calificar el siniestro, que haberlo lo hubo?: El hecho podríamos calificarlo, sin temor a equivocarnos, como accidente laboral con perjuicio de un tercero, tercero en el que también era de apreciar una concurrencia de culpas, no había motivo alguno para que el jubilado lesionado, ajeno a todo el proceso, se encontrara físicamente donde se encontraba.

Tanto las cabezas tractoras como los semi-remolques frigoríficos estaban al corriente de los correspondientes seguros obligatorio y voluntario, sin embargo tales aseguradoras debían ser absueltas por una evidente  falta de legitimación pasiva en su vertiente de «letitimatio ad causam».

Con independencia de la doctrina y jurisprudencia  que regula la responsabilidad aquiliana, en el sentido de si ha existido o no culpa o negligencia del agente y relación de causalidad entre dicha culpa o negligencia y el daño producido, lo cierto es que lo primero y fundamental es la identificación del agente, que puede ser el agente directo (el que realiza la acción) o el indirecto (la persona que en determinados supuestos ha de responder por el que realiza la acción).

En el caso presente, desgraciadamente para el actor lesionado, la acción fue erróneamente planteada contra quien nada tuvo que ver en la dinámica del siniestro, puesto que siendo el hecho origen del mismo una incorrecta maniobra en la operación de carga del pescado, es contra el agente directo o indirecto de dicha incorrecta maniobra contra quien había de dirigirse la acción, únicos responsables de las consecuencias de la misma. Tales agentes directos o indirectos pudieron ser varios, a título meramente indicativo, por ejemplo, el propietario de la carga, el estibador o estibadores, el propietario del toro, si algún fallo tuvo dicha máquina presuntamente  alquilada a la cofradía de pescadores del puerto de Barcelona, y quizás a varios más, pero en modo alguno se podía atribuir las consecuencias derivadas de la carga y estiba a quien siendo sólo transportista, no tenían entre sus funciones ni la carga y estiba, ni la supervisión de la misma.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: