Cuando el encarnizado cisma en el PP parece haberse cerrado en falso, ya que Pablo Casado no se avino a retractarse de las acusaciones vertidas contra Isabel Díaz Ayuso, al alimentar aquél en los medios de comunicación las sospechas, culpando a la presidenta madrileña de organizar un montaje para eludir dar explicaciones acerca de un posible delito de tráfico de influencias relacionado con el contrato de suministros sanitarios adjudicado por el Ejecutivo regional a una empresa por cuya intermediación habría cobrado una comisión el hermano de Isabel; extremo que fue rotunda y tajantemente negado por Díaz Ayuso, precisando que la remuneración lo fue en concepto de contraprestación por las gestiones efectuadas en China, en plena pandemia y cuando escaseaban las mascarillas, por su gestión en la empresa en la que trabaja y no en concepto de comisión por intermediar con la Comunidad de Madrid, siendo que la adjudicación superó todos los filtros y controles de transparencia y legalidad, y que el precio de venta al público de las mascarillas resultó ser uno de los más baratos, lo que demostraría una ejemplaridad y capacidad de gestión en el buen uso de los recursos públicos, debe ponerse de relieve la insólita y chapucera intentona de contratar los servicios de un detective privado por parte del propio PP para espiar, para obtener información del hermano de Isabel.
Y amén de la inmoralidad y bajeza política de ese inaudito encargo, propio de una guerra sucia, lo cierto es que, de haberse llevado a cabo, estaríamos, como ya han apuntado y manifestado con tino varios reputados juristas, ante una palmaria ilegalidad, ya que el hecho de que semejante cometido lo es para conseguir información acerca de los movimientos bancarios de determinada cuenta corriente del hermano de la presidenta madrileña para, en su caso, acreditar un presunto delito de tráfico de influencias, resultaría constitutiva de delito.


En efecto, esa manifiesta ilegalidad vendría de la mano de la injerencia ilegal en el derecho fundamental a la intimidad puesto que el acceso a los extractos bancarios sólo es permisible al propio titular o cotitulares de la cuenta bancaria, a los empleados de la Oficina bancaria, con el deber de reserva y confidencialidad, y sólo un juez podría ordenar el acceso a dicha información en el marco de un procedimiento judicial.
Ese penoso y lamentable proceder podría incardinarse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el art. 197 del C.Penal.
A buen seguro, el detective privado al que se encomendase ese encargo, puede que a la vez incrédulo y temeroso de incurrir en responsabilidad, no sólo lo declinó, sino que informó de esa maniobra a los afectados.
Y cabe añadir que de la misma manera se incurriría en el indicado delito si se accediese al resumen de operaciones anuales de una empresa y se divulgase su contenido y, además, la información que se obtuviese sería nula por mor de lo dispuesto en el art.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en méritos del cual, “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales” .En el supuesto referido, el derecho fundamental a la intimidad del art. 18 de la CE.
Y en tal tesitura, estaríamos ante una prueba ilícita que contaminaría lo revelado y descubierto y operaría la denominada regla de exclusión probatoria, con el consiguiente expurgo de esa prueba, que llevaría a anular cualquier posible actuación judicial, en aplicación de la conocida teoría de los frutos del árbol envenenado.
Y ello, sin perjuicio, también, de poder incurrir en infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, al tratarse de datos sensibles reservados, por lo que resulta francamente difícil de entender que, supuestamente, desde el seno de un partido político se lleven a cabo tales sórdidas maniobras y no cabe duda que quienes hayan recurrido a las mismas no tienen otra opción que dimitir o ser expulsados del partido político por su ingenuidad, desconocimiento, clamorosa falta de ética y quizás llevados irreflexivamente por su desesperación y desmedida ambición personal después del fracaso electoral, de la fallida apuesta al convocar los comicios autonómicos de Castilla y León.
José María Torras Coll
Sabadell