Crónica de Tribunales

Crónica de Tribunales: Falsas viudas.

Llega un momento en la vida, donde a muchas personas se les junta la vejez con la enfermedad y   ambas con la incapacidad de poder gobernarse y cuidar de sí mismo, por lo que han de gastar en residencias y cuidadores, ellos o la familia, el mucho  o poco capital que hayan podido acumular en vida, hasta que se les acaba y entonces surge un problema, que ciertas mafias internacionales bien asesoradas aprovecharon para acogiéndose a la letra de la ley evadir el espíritu de la ley.

El matrimonio, de ser un sacramento,  había pasado a ser un mero contrato y de mero contrato se había convertido en un simple instrumento válido para todo menos para la creación de una familia y así, habían surgido, entre otras variedades hasta entonces desconocidas entre nosotros, el matrimonio por papeles y el matrimonio por la pensión de viudedad,  este último mayormente circunscrito a unas determinadas mujeres de un determinado país, tramitado por determinados despachos profesionales.

El representante del Ministerio Fiscal era un hombre que  aunque coincidía en  criterio sobre  estos  temas con el Juez sustituto, su carácter moderado  y pacífico le llevaba a  escudarse en la letra de la Ley, dejando a un lado el espíritu, al fin y al cabo, pensaba y no le faltaba razón,  nosotros no somos legisladores.

Los hechos  van siempre por delante de las reformas legislativas, de manera que cuando estas se producen es cuando el mal ya está muy  extendido y no queda otra que hacer algo.

La pensión de viudedad de la seguridad social española estaba pensaba para una época en que los  matrimonios eran para toda la vida y donde la esposa solía sobrevivir unos pocos años más al esposo. Este sistema de familia  prácticamente ha desaparecido mucho antes de que la reforma de la pension de viudedad haya establecido un plazo mínimo de convivencia, salvo excepciones, junto con otros requisitos,  para tener derecho a la pensión, plazo que entonces aún no existía, con lo que se daba la paradoja  que, una vez casados, se tenía derecho a la pensión de viudedad con independencia  de la duración del matrimonio, que podía ser de años, meses, semanas o días, e incluso horas en los realizados «in artículo mortis». La pension mínima española aquí no es gran cosa, pero al cambio en según qué países es un dineral que permite a la beneficiaria vivir más que cómodamente. Las mafias que suelen estar bien asesoradas,  pues tienen dinero para poder contratar a los mejores despachos posibles, están siempre al acecho de aquellas  lagunas legales que les permitan hacer negocio, eso que popularmente se conoce como  «hecha la ley, hecha la trampa» y así hasta que el Estado reaccionó, fueron unos años de grandes beneficios.

El Juez sustituto mantenía una relación fluida y buena con el   representante del Ministerio Fiscal en el Registro, por ello  se acercó a su despacho y amablemente le dijo:

-Sr. Fiscal, me tiene usted muy descontento.

¿Yo, por qué  Señoría?

-Porque es usted muy blando, mi madre es viuda y cobra una pensión de viudedad justita después de que mi padre  se deslomara trabajando para sacar adelante a cinco hijos, y estamos viendo aquí cada día cómo  el Estado regala  pensiones de viudedad a personas  que  ni siquiera mantienen auténtica convivencia marital entre ellas.

Pues hoy Su Señoría quedará contento, me he opuesto a un caso que ya resultaba  sangrante.

Efectivamente, en el asunto de autos,  el Ministerio Fiscal  había  emitido informe oponiéndose a la autorización del matrimonio, con base en los arts. 45  del Código Civil y 246 del Reglamento del Registro Civil, al considerar que no existía  por parte de tales co-promotores el consentimiento matrimonial necesario para dicha celebración.

Dentro de la tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio civil  existe como trámite esencial e imprescindible la audiencia reservada y por separado de cada contrayente para cerciorarse de la inexistencia de impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración, de acuerdo con el art. 246 del Reglamento del Registro Civil. La importancia de este trámite era fundamental para poder descubrir la existencia o ausencia de un verdadero consentimiento matrimonial.

Practicado el preceptivo  examen reservado de los contrayentes  ante Su Señoría,  en el que se les  preguntó  sobre su conocimiento mutuo en relación a la profesión, familia y domicilio de cada uno, así como las circunstancias en las que se conocieron, se vio, en los hechos comprobados por medio de este trámite de audiencia, que concurrían una serie de circunstancias que permitían  deducir la existencia de una simulación:

 Se había  puesto de relieve la total ausencia de  «afectio maritalis» y sí  en cambio, un deseo diferente del co-promotor,  de 74 años de edad, el cual sufría una enfermedad neurológica degenerativa desde hacía  más de 20 años que le impedía  caminar e incluso casi hablar, encontrándose en una situación cercana a la incapacidad, el cual según sus propias palabras quería  «darle una seguridad a esta chica (la co-promotora), que tiene tres hijas».

Asimismo,  la propia hija del promotor acabó confesando que el fin de este matrimonio no era otro  que la referida chica siguiese cuidando a su padre, pero como casada, puesto que hasta ahora y desde hacía tres años aproximadamente lo había hecho como asalariada y dada de alta en la seguridad social, percibiendo un sueldo por cuidar al anciano, hasta que en el verano anterior se la dio de baja en la seguridad social y se  planteó el tema de cambiar el sueldo por cuidar al anciano por el matrimonio con el mismo, con el fin puesto en la   pensión de viudedad que, tras el cercano fallecimiento del anciano,  percibiría la co-promotora que ostentaba en ese momento tan sólo 34  años de edad cumplidos, siendo éste el auténtico fin del matrimonio, es decir, se suprime el sueldo y alta en la seguridad social por el cuidado del anciano a cambio de la futura, pero cercana, pensión de viudedad a cargo de la seguridad social que dicho anciano ha generado a lo largo de su vida de trabajo, y que la co-promotora percibiría  íntegra  durante el resto de su vida por tan sólo un breve período de convivencia, que ni siquiera podía considerarse como   auténtica convivencia  marital.

Todas estas circunstancias   ponían  de manifiesto un interés en la simulación del matrimonio, y  si bien el  «ius nubendi», como derecho fundamental de la persona, consagrado constitucional e institucionalmente, no tolera limitaciones infundadas, tal derecho no puede ser invocado cuando existen, no sólo meros indicios sino datos y hechos, por otra parte ciertamente objetivos, como en el caso presente, que  hacían  creer que no había consentimiento matrimonial.

No estaría de más que el Estado tuviese como una de sus prioridades la creación de una amplia red de residencias públicas de calidad que atendiesen correctamente a las personas mayores enfermas e incapaces en los últimos años de su vida.  Se evitarían muchos males y muchos fraudes   a los que se ven abocados un número importante de familias. En esto como en tantas cosas está siendo más aconsejable fundirse el patrimonio mientras se pueda disfrutar del mismo  y tomar en cuenta el consejo de algunas asistentas sociales que mantienen que «entre ser medio pobre y ser pobre del todo, si quieres que el Estado te ayude es mejor ser pobre del todo».

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