Cuando hablamos de la provincia de Barcelona todos pensamos en la capital y en las grandes y pobladas ciudades de su área metropolitana o de los dos Vallés. Sin embargo, la provincia es muy grande, llega a hasta las puertas de los Pirineos y el interior de la misma está plagado de pequeños y muy pequeños pueblecitos.


En esos años los juzgados de lo contencioso administrativos, como los de lo social, eran provinciales, aún no se había caído en el error de que la cercanía necesariamente conlleva mayor agilidad en el trámite; gran error, los jueces destinados a la capital cogen piso en la capital, cerca de los juzgados, los jueces destinados al área metropolitana y a los dos Vallés también cogen piso en la capital, los primeros tienen residencia allá donde ejercen su función, los segundos no y esto se nota y mucho en la puntualidad en el inicio de las vistas; se dio el caso de una jueza de un juzgado de lo social que mantenía su residencia en Madrid, al llegar a Barcelona, pretendía fijar un día a la semana de 8 de la mañana a 8 de la tarde para las vistas, ella vendría y volvería de Madrid en el puente aéreo y el resto de la semana en su domicilio en Madrid. La secretaria judicial, con muy buen criterio le dijo que de eso nada, que como mínimo dos días de señalamientos a la semana y en el horario oficial como hacían el resto de jueces de lo social.
El juez sustituto pudo comprobar que los juzgados de lo contencioso administrativo tocan una materia muy variada, lo tocan casi todo, menos asuntos penales, aunque el derecho sancionador y coercitivo de la Administración, salvo en lo concerniente a las penas privativas de libertad, materia exclusiva del derecho penal, supera en ocasiones a éste, de ahí el principio «nom bis in idem», no dos veces por lo mismo, teniendo preferencia en este caso el derecho penal, como atributo del Estado en su conjunto, sobre el derecho sancionador de la Administración que no deja de ser sino sólo una parte del Estado.
En algunos pueblos pequeños, la necesidad de mayor recaudación llevó a sus autoridades a fijar tasas municipales que a día de hoy nos escandalizarían por el vuelco tan grande que ha dado la situación. Pensaron en estos pequeños ayuntamientos que los bancos habían de pagar una tasa por sus cajeros automáticos dentro del concepto de tasas por ocupación de la vía pública.
En el caso de autos una Caja de Ahorros interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Teniente de Alcalde del Área Económico Administrativa de uno de estos pequeños pueblos, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto ante el mismo órgano contra la liquidación de un ingreso directo en concepto de tasa por ocupación de la vía pública, interesando su anulación.
El tema de fondo del caso de autos era el debate de si los cajeros automáticos de las entidades de crédito en los que se opera en la vía pública eran o no susceptibles de ser gravados conforme a la tasa por utilización privativa de la vía pública en general y en particular conforme a la Ordenanza Fiscal nº 14 del pequeño pueblo.
El juez sustituto consideraba personalmente y así lo argumentó en la sentencia, que era excesivo decir que la realización de operaciones bancarias en cajeros automáticos con frente a la vía pública produjera un uso intensivo del dominio público en forma de ocupación de la acera que limitase su utilización por el resto de usuarios durante el breve periodo de tiempo en que se tarda en realizar la operación; sin embargo, tal criterio del juez sustituto no casaba con sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraban que mediante la prestación de dichos servicios se produce efectivamente una utilización privativa de bienes de dominio público local y por lo tanto es procedente la exacción de la mencionada tasa.
A la vista de tal jurisprudencia de la superioridad, así como de la escasa cuantía de la tasa, 90 euros por cajero y año, el resto de alegaciones en cuanto a la proporcionalidad de la tasa en función de la situación comercial de la calle, número de cajeros existentes en la misma y número de entidades financieras operantes en la localidad, debían ser desestimadas por irrelevantes.
A día de hoy, tras la crisis financiera de 2008, la desaparición de la red de cajas de ahorros y de algunos bancos, el cierre de oficinas y sucursales bancarias, la reducción del número de cajeros, o la desaparición de los mismos en algunos casos, está conllevando que sean estos pequeños y no tan pequeños ayuntamientos quieres ahora se ofrezcan a los bancos para hacerse cargo ellos mismos del coste de mantenimiento de al menos uno o varios cajeros en la vía pública, sobre todo en pueblos donde, a mayor escarnio, han desaparecido todas las oficinas bancarias.
¡¡¡ Cuánto echamos menos a la extinta y eficiente Confederación de Cajas de Ahorros!!!