Crónica de Tribunales

Crónica de Tribunales: La papelera.

INFORMACION EN LA BASURA.

Seguramente lo habremos visto en alguna película antigua, de las de antes de la digitalización, donde los servicios de inteligencia, cuerpos policiales, detectives y espías rusos varios se dedicaban a hurgar en las bolsas de la basura de sus investigados. Era y sigue siendo mucha la información que acumulan las bolsas de basura, los documentos y copias de documentos mal troceados que van a parar a la papelera, el antiguo papel de carbón para las calcas, las propias cintas de tinta de las máquinas de escribir mecánicas e incluso el mismo tambor de goma de la máquina de escribir ya  fuera mecánica o ya  fuera eléctrica. Todo ello, sacado de las papeleras adecuadas valía un tanto, era y sigue siendo información valiosísima; tener del contrario   la copia de una demanda importante antes de que la misma fuese presentada al juzgado, saber con antelación  de qué pruebas y testigos contaba tiene, en según qué casos, un valor incalculable, y no digamos ya a nivel político o de competencia empresarial. A raíz de ello nacieron las destructoras de papel, menos eficaces de lo que parecen pues al cortar en lineal el papel, con paciencia y como si fuera un puzzle pueden rehacerse los documentos, incluso a día de hoy existen programas informáticos que rehacen con bastante rapidez los documentos pasados por la destructrura de documentos.

El juez sustituto aún no lo era, seguía siendo un joven abogado, aunque ya con 12 años cumplidos de efectiva experiencia profesional. Ese año, y tras cinco años contados desde la interposición de la demanda en primera instancia,  obtuvo por la Audiencia Provincial la confirmación en un asunto que, tras la apelación, aún le quedarían otros cinco años hasta la vista de la casación en el Tribunal Supremo,  en total 10 largos años. El asunto tuvo y sigue teniendo  una trascendencia económica que iba muchísimo más allá del pleito concreto. Una gran empresa nacional en vías de convertirse en internacional, pendiente de la inyección de un importante flujo de capital alemán, realizaba una actividad económica que  provocaba en exposiciones a largo plazo unos determinados cánceres de pulmón, que naturalmente eran atribuidos a causas ajenas a la actividad de la empresa.

Se habían planteado  demandas por vía laboral que habían fracasado, la empresa cumplía escrupulosamente con las medidas de seguridad, más allá incluso de lo legalmente reglado en la época. El joven abogado pensó que el tema podría llevarse por vía civil con fundamentación bien distinta y ajena a la legislación laboral y encontró algunos precedentes en Tribunales del Estado de California en cuanto a las pastillas de freno de los coches  y de la República de Sudáfrica en cuanto a las minas de donde se obtenía el material cancerígeno.

El éxito en la Audiencia Provincial, las posteriores entrevistas en distintas  cadenas de televisión y periódicos de tirada nacional, hizo que no hubiera día en que el joven abogado no recibiera la llamada de algún despacho del resto de España interesándose por el tema, solicitando información,  en algunos casos impúdicamente: nosotros somos un gran despacho, aquí hay abogados del estado y magistrados en excedencia, deberías compartir  con nosotros el método que has usado para ganar ese asunto, pero nosotros no  te pasaremos el cliente, ni a solas ni a medias. Otros empleaban el chantaje emocional, como CO.OO y  UGT, que solicitaron una entrevista con el letrado, el cual es ofreció que puesto que las afectadas eran básicamente viudas poco adineradas y que sobre la jurisdicción civil, aparte de no ser gratuita como la laboral, pende siempre la espada de Damocles de la condena en costas si pierdes el pleito, y teniendo en cuenta que la sentencia aún no había ganado firmeza pues estaba pendiente de recurso de  casación ante el Supremo, el abogado les ofreció a la delegación sindical mixta de CCOO y UGT, venida exprofeso desde Madrid, que financiaran ellos las demandas  y que él las dirigiría;  la respuesta a la oferta fue: “nosotros tenemos muchos abogados, tú danos copia de todo y el resto ya lo haremos nosotros”, y nuevamente el chantaje emocional, “tienes la obligación de darnos copia de todo, nosotros representamos a los trabajadores”.

Durante esos días el joven abogado  podría haber interpuesto decenas de demandas cuyas provisiones de fondos le hubieran venido muy bien, pues acababa de ser padre, sin embargo tenía el temor de que en casación el Tribunal Supremo tumbase el asunto y que todas esas personas quedasen afectabas por una condena en costas de unos pleitos de cuantías importantes, amén de que al tratarse de un asunto civil el plazo de prescripción del año de la culpa aquiliana había trascurrido con creces en la mayoría de los casos que ya eran antíguos, pero sin duda surgirían casos nuevos, seguiría habiendo un goteo de muertes durante bastantes años, a pesar de que la empresa, a raíz de la condena, había acelerado el cierre de sus líneas de producción del material concreto en toda España y que la Administración adelantaría en unos años la normativa europea que prohibiría el uso del agente cancerígeno.

Sin embargo, le vinieron al despacho dos afectados vivos, con sendos mesotheliomas, uno de pleura y otro de peritoneo. Este último era de un empresario de un ramo de la construcción que nada tenía que ver con la sustancia cancerígena,  un tema curioso, su seguro médico le negaba el reembolso de los gastos de la operación a la que había sido sometido en un hospital privado porque entre las exclusiones de la póliza estaban las enfermedades relacionadas con tal agente cancerígeno. Curioso, andábamos en los tribunales discutiendo la relación causa efecto entre la exposición al agente y el cáncer y resulta que los seguros médicos lo tenían bien claro, exclusión de enfermedades derivadas de la exposición a la sustancia. Aquí lo que se trataba de acreditar era la «no exposición» a la sustancia; interpuesta la demanda, la aseguradora, tras el pertinente regateo accedió a hacerse cargo de los gastos hospitalarios, al poco la persona falleció, pero nunca supimos dónde pudo este hombre haber estado sometido al contacto con la sustancia, aunque la sustancia la había de tres tipos principales, todos cancerígenos, dos de ellos necesitaban un largo periodo de exposición a la misma para que el afectado desarrollara un cáncer, pero habia un tercero cuyo uso estaba prohibido desde hacía años y que con un breve periodo de exposición, de semanas o incluso de días, desencadenaba la enfermedad.

El segundo caso era un hombre, un cargo medio en talleres en una multinacional europea, afectado por un mesothelioma de pleura,  había ido a Estados Unidos, lo habían abierto en canal y tras volver a cerrarlo le habían dado la misma respuesta que le había dado la seguridad social en Barcelona: “no hay nada que hacer”, el hombre se podría haber ahorrado los  cuatro millones de pesetas de la época que le cobraron los médicos americanos por decirle lo mismo que ya le habían dicho, gratis, los médicos españoles.

Advertido el hombre de que cuando se viera la casación del primer asunto en el Tribunal Supremo, si era desfavorable, todas las demandas pendientes sin duda serían tumbadas, el hombre quiso asumir el riesgo y se presentó demanda contra dicha multinacional europea, en la que el hombre llevaba más de veinte años  empleado. La exposición a la sustancia la había, pero era muy  tangencial, la actividad de la empresa no tenía en apariencia nada que ver con el agente cancerígeno y sin embargo la ciencia nos dice que el mesothelioma de pulmón  es muy raro que se dé si no hay exposición a la sustancia. La certeza científica establecía la relación causa efecto, la sustancia en grandes cantidades tenía que estar en alguna parte del proceso de producción, pero había cierto riesgo de no encontrarla o de que no existiera en las cantidades necesarias.

Sin embargo en este asunto tomó cartas el dicho “la suerte favorece a los audaces”. En el momento en que la comisión judicial se desplazó hasta la empresa para el emplazamiento se encontró con que la misma estaba siendo sometida a un derribo, eran decenas de miles los metros cuadrados en la fachada marítima de una ciudad cercana a Barcelona y mientras el jefe de obras llamaba a la empresa que se había trasladado a unas modernas naves en otra localidad, de la que vendría un responsable a recoger el emplazamiento de la demanda, el procurador indicó al letrado que en un contenedor estaban tirando papeles que parecían documentos, entre el montón de papeles había un libro antiguo de esos de comercio, muy antiguo, escrito a plumilla,  donde se detallaban las entradas de materiales  con cuya mezcla  se fabricaba el producto estrella de la multinacional.   El libro carecía de cualquier identificación que pudiera relacionarlo con la empresa, pero el cliente dijo, es el libro de fórmulas en las mezclas, sólo hay dos iguales, uno lo guarda la empresa y otro sólo puede verlo el ingeniero químico. El abogado se llevó el libro y ya en el despacho repasando los renglones escritos con plumilla, allí estaba, allí estaba constatada la existencia en abundancia del agente cancerígeno que en secreto se manejaba en la empresa, con ocultación   a los trabajadores y a la administración, pues  por ley  toda empresa que manejara esa sustancia había de solicitar su inclusión en el catálogo oficial de empresas con riesgo en ese agente cancerígeno.

Seguía habiendo un problema, el libro  no tenía ninguna indicación que lo relacionara con la empresa, pero nuevamente la suerte, o la divina providencia, vinieron en ayuda de la parte actora en la persona del ingeniero químico, un hombre de mediana edad que acababa de ser despedido aprovechando el traslado de la empresa a las nuevas naves. Esta persona era la única que podía servir de nexo de unión entre el libro de fórmulas y la multinacional; el hombre siempre pensó que le habían despedido por eso, porque sabía demasiado, y se ofreció amablemente como testigo parar acreditar que ese libro, que carecía de membrete o señal identificativa alguna  y que había sido recogido de un contenedor de derribos, era el libro de fórmulas de la empresa.

La empresa solicitó el rechazo de tal prueba  con base en que había sido ilícitamente sustraída a su legítima propietaria, y hacía reserva de acciones penales contra los sustractores. La jueza aceptó las alegaciones de parte actora con base en que lo que se tira voluntariamente a la basura ya no pertenece a su dueño y no es sustracción que quien lo coja de la basura pueda aprovecharlo para sí.  La jueza, solicitó de oficio informe imparcial del médico forense en cuanto a la relación causa-efecto (exposición prolongada al agente cancerígeno = mesothelioma).

La sentencia fue estimada en vida del cliente y ratificada en el recurso de apelación interpuesto por la empresa cuando éste ya había fallecido. Una reforma de la LEC permitió, otro golpe de suerte, que en este caso no hubiese recurso de casación por parte de la empresa, la cual pagó religiosamente principal, intereses y costas, que ascendían a una cantidad importante.

Mucho ojo con los que tiramos a la papelera.

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