José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Acoso a las mujeres abortistas.

Entró en vigor la criminalización del hostigamiento a las mujeres que acuden a clínicas para someterse a la interrupción voluntaria del embarazo estableciéndose como sanción alternativa la pena de prisión.

Reza el Preámbulo de la ley que se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

El novedoso precepto penal responde a la finalidad de proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir voluntariamente el embarazo como a los profesionales que participan. 

Es un delito perseguible de oficio, dado que no es menester para su persecución la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, lo que supone no solo la disponibilidad de los servicios para practicarlos sino también la forma en la que se suministran y el tratamiento que se ofrece a las mujeres en ellos, incluida la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones por las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto.

El nuevo delito tipifica un comportamiento muy amplio al efectuar el legislador una descripción excesivamente abierta, ampulosa, «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad«.

Llama poderosamente la atención que sea, no en la descripción normativa del tipo penal, sino en su Exposición de Motivos donde se mencionen y especifiquen las actuaciones consistentes en abordar a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica.

Se trata de una censurable, por defectuosa, técnica legislativa que deja en manos de los Jueces y Tribunales, del arbitrio judicial, su aplicación e interpretación, sin acotar en el plano de la legalidad, tipicidad y taxatividad, la determinación espacial de la denominada zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que faciliten el aborto.

Ello entraña el preocupante riesgo de propiciar resoluciones dispares que afectarán al principio de igualdad y seguridad jurídica.

José María Torras Coll

Sabadell

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