La corbata es esa prenda de vestir que da un toque de elegancia y distinción que, como complemento de la camisa, está en paulatina decadencia.
Su declive, su obsolescencia, se ha acentuado al compás del emergente teletrabajo impulsado por la pandemia de la Covid-19 que nos impuso el confinamiento y la irrupción en el mercado laboral de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación con el uso de la videoconferencia y el trabajo telemático.
Era, según arraigada tradición, un complemento indispensable del traje de oficinista, de bancarios, de políticos, burócratas, notarios, abogados, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, etc.
Sin embargo, actualmente, tanto los jóvenes, los más, como las personas de edad avanzada, en pocas ocasiones usan ese adminículo del vestir, al presentarse con una indumentaria más informal, incluso con aire deportivo y desenfadado, estilo «casual», urbanita, y también en eventos que requerían antaño de tiesura y solemnidad.
Se está perdiendo su carga simbólica por una vestimenta diríase, en determinados contextos, transgresora .Se apuesta por un aire de cercanía, de estilo cotidiano, rompedor de supuestas barreras intersociales.


La corbata ha quedado relegada a eventos o ceremonias muy significadas, como bodas, bautizos, comuniones. Todo ello es reflejo de los profundos cambios sociales.
Y, en el ámbito de la Administración de Justicia, el uso de la toga, obligada para los profesionales, conforme al art. 187 de la LOPJ, fue dispensada en la etapa del Covid 19 a fin de minimizar el riesgo de contagio del virus. Se consideró recomendable eximir a los Abogados del uso de la toga en los actos judiciales en los que venía siendo preceptivo. El art. 37 del Estatuto General de la Abogacía contempla la obligación de vestir con toga por parte de los Abogados en sus comparecencias ante los Tribunales y el art. 38 les reconoce el derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quién actúen.
Actualmente, se está imponiendo de nuevo su uso para quienes ejercen sus funciones en estrados. Se trata de un ritual, de una tradición de gran abolengo que tiene como finalidad otorgar distinción y dotar de dignidad a los profesionales del derecho y sirve para identificarles en la escenografía forense del juicio oral. Es decir, razón de simbolismo, de solemnidad y de profundo respeto al acto de impartir Justicia. Es, pues, una cuestión de imagen y decoro.
Podría reargüirse que el respeto y el prestigio profesional no residen en el atuendo de porte sino en la intrínseca profesionalidad del ejercicio. El respeto al oficio, al decoro es consustancial a la solemnidad y trascendencia del acto. No es sólo liturgia, sino estética procesal. No es algo arcaico o vetusto sino la exteriorización de la dignidad profesional.
Por otra parte, resulta heterodoxa la impertinencia del familiar y coloquial «tuísmo» que cada vez está más en boga y hasta se prodiga, en una tendencia a la banalización y vulgarización del acto judicial.
En cualquier caso, lo que debe primar es el respeto al principio de igualdad de las partes, a la equidad y a la dignidad de una Justicia visualizable con solemnidad, y, por ello, unas normas básicas recomiendan que los profesionales, en el caso de que no sea preceptivo el uso de la toga, acudan a los estrados con vestimenta decorosa y no como si fuesen a la playa ,a practicar deporte, o una discoteca o sala de fiestas ,de manera descocada o no acorde con la trascendencia y dignidad del acto judicial.
Por cierto, debe repararse en que el justiciable detecta en ese escenario procesal, visualiza, una situación que puede concebir como de desigualdad de trato espacial, dado que el Letrado, en algunas salas, ocupa una posición física en un plano algo inferior, y también suele suscitar recelo el que cuando el acusado es llamado y entra en la sala de vistas, acompañado de su Abogado, y, en su caso, acceden también los demás Letrados de la/s Acusaciones, o de los eventuales responsables civiles, vea al representante del Ministerio Fiscal y, en su caso, al Abogado del Estado, ya sentados con el Juez o los Magistrados del Tribunal que le va a juzgar, e incluso a veces departiendo entre ellos, en lugar de acceder todas las partes, al unísono, en condiciones de igualdad a estrados. Ello puede ser malinterpretado en el sentido de que las Defensas se hallan desprovistos de la prestancia y distinción que se depara al resto de los operadores jurídicos y por razones de imagen, estéticas, debería evitarse cualquier suspicacia, de tal forma que , como ocurre en los juicios orales de otros países, el Juez o Magistrados que van a presidir el acto, deberían entrar en la sala una vez todas las partes ya han tomado asiento en la misma y se diese la voz de audiencia pública, anunciando la presencia del Juez o Tribunal que va a presidir el acto solemne.
José María Torras Coll
Sabadell