José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Una Ley Penal temporal.

El Congreso de los Diputados aprueba iniciar la tramitación de la reforma del Código Penal para agravar las penas imponibles por los delitos de trata de seres humanos desplazados por el conflicto bélico motivado por la invasión del territorio de Ucrania por las tropas de la Federación Rusa posibilitando la imposición de la pena superior en grado.

El delito de trata de seres humanos protege primordialmente la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren (STS 298/2015, de 13 mayo).

El tipo subjetivo se concreta en alguna de las finalidades especificadas, a saber, imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluyendo la pornografía; la explotación para realizar actividades delictivas; la extracción de sus órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados.

El párrafo 2º del art. 607 bis, 10ª del C.P. describe la esclavitud como «la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque», en términos similares a como se define en la Convención sobre la Esclavitud de 1926.

El legislador pretende modificar el art. 17 bis, apartado 4º del Código Penal. El texto propuesto reza como sigue: «Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano«.

Llama poderosamente la atención que la reforma tenga una vigencia temporal limitada, circunscrita a 18 meses, a contar desde su entrada en vigor y una acotación espacial constreñida a las naciones afectadas, lo cual resulta insólito e inédito en nuestro ordenamiento jurídico penal, y, además, se antoja discriminatorio en cuanto a hacer de peor condición a otras víctimas que también lo son de otros conflictos bélicos y que merecerían que se les dispensase el mismo tratamiento de protección y que son ninguneadas.

Esa proyectada reforma además tropieza con el principio de retroactividad penal favorable, establecido en el art. 2.2, inciso 2º del C.Penal, ya que en buena lógica el enjuiciamiento debería producirse dentro del período legal por el que se habilita la reforma, es decir, el tiempo de operatividad que, curiosamente, vendría cronológicamente a coincidir con el que resta de esta tortuosa legislatura.

Se trata, sin duda, de una iniciativa parlamentaria contraproducente, al pugnar con la necesaria y deseable estabilidad del marco normativo penal, inoportuna, desafortunada, innecesaria.

Una muestra elocuente de populismo punitivo, de la electoralización del delito, de legislar a golpe de telediario, de las emociones, al pairo de determinados acontecimientos que calan en la conciencia social, de corte marcadamente propagandístico con resabiado tufo electoralista al albur de la tragedia que se está produciendo en Ucrania, con miras a obtener especulativos réditos electorales aprovechando el drama, el horror de la guerra. Inaudito.

José María Torras Coll

Sabadell

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