Bienvenido, aunque llegue con cierto retraso, el anunciado despliegue del sistema de dictado jurídico en el ámbito judicial.
La idea es que la nueva herramienta tecnológica coadyuve a agilizar y aumentar la eficacia en el sistema de justicia.


Según un comunicado del Ministerio de Justicia, “el sistema supone una serie de ventajas, como el ahorro de tiempo y esfuerzos en el dictado, con una creación de documentos cuatro veces más rápida; un aumento de la productividad; una consistencia documental que facilita su búsqueda en bases de datos; y mayor precisión, con ausencia de errores ortográficos”.
El Sistema de Dictado Jurídico utiliza el software de reconocimiento de voz y traducción Diga Law X, una herramienta que permite la transcripción automática de notas de voz desde cualquier dispositivo y en diferentes aplicaciones y es posible formatear, hacer búsquedas, navegar por la web y cumplimentar formularios.
Sin duda, se trata de una implementación de tecnología avanzada que, mediante el reconocimiento de voz, permitirá una transcripción ágil ,contribuyendo a mejorar la eficacia en la prestación de un servicio público cada vez más colapsado.
No obstante, cabe formular algunas objeciones.
No se entiende la limitación de licencias al no alcanzar a todos los jueces y magistrados ni Fiscales ni Letrados de la Administración de Justicia, ya que tan solo se han concedido alrededor de unas 3.000 licencias.
Por otro lado, no se explica la lacerante preterición y postergación en la jurisdicción penal del expediente electrónico. Persisten las ingobernables voluminosas cajas, tomos de documentos. El papel es aún el protagonista en el proceso penal en plena era digital.
Y ,además, resultaría de mayor utilidad y provecho que se dispusiera de un dispositivo de transcripción automática de las sesiones de juicios orales, máxime en sentencias dictadas de conformidad o pronunciadas de viva voz, ya que lo que se ha proclamado en el juicio no debería ser posteriormente documentado mediante el dictado de la sentencia, con sus antecedentes procesales, sus hechos declarados probados que ya figuran incorporados a las actuaciones ,sus fundamentos jurídicos, con las modificaciones que se produzcan para alcanzar la conformidad o dictar la sentencia «in voce», ahorrando trámites innecesarios y superfluos.
Si de veras se apuesta por la eficacia de la justicia debe aplicarse una tecnología puntera de transcripción o reproducción escrita que posibilite la notificación inmediata de la decisión judicial, habilitando la copia videográfica transcrita, a guisa de lo que acontece en sede parlamentaria con la estenotipia.
Y, finalmente, es imprescindible abordar con urgencia un incremento de plantilla, dada la escuálida ratio actual de juez por número de habitantes en España, en la cola de los países de nuestro entorno europeo, especialmente en las zonas más pobladas.
Es decir, debe reorganizarse y reestructurarse el mapa judicial, actualizándolo y adaptándolo a las necesidades reales.
Sólo optimizando el servicio público con las herramientas tecnológicas más avanzadas y adecuadas, y, dotándolo de medios humanos suficientes ,se podrá afrontar con éxito la necesaria transformación de la Administración de Justicia que constituye uno de los pilares fundamentales para fortalecer la inversión puesto que quien desea invertir en un país analiza si se le ofrece estabilidad política, seguridad económica y predictibilidad jurídica, y, también esa transformación es necesaria para el desarrollo y progreso social, sin que la reclamada productividad y rendimiento resolutivo, como vectores de impronta mercantilista extrapolados al poder judicial, eclipsen, mengüen o comprometan la indispensable calidad en la prestación del servicio, es decir, la ponderada y motivada resolución judicial para dar respuesta justa y equitativa al justiciable.
José María Torras Coll
Sabadell