José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Aciaga segunda oportunidad.

El proyecto normativo de reforma de la ley concursal  tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. En definitiva, que refuerzan el tejido productivo. 

No cabe duda que la reforma resulta especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. Se anuncia por el Gobierno quecon ese proyecto se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

Pues bien, finalizada la denominada moratoria concursal, en méritos de la cual, a modo de escudo protector socioeconómico, en razón de la pandemia de la Covid-19, los deudores no han tenido la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores,  es predecible una avalancha sin precedentes de concursos de acreedores en los próximos meses, sin soslayar la existencia de numerosas empresas llamadas zombi, es decir, agónicas, de inviable reestructuración económica al carecer de masa activa, abocadas irremisiblemente a la liquidación.

A ello se une la conclusión de los periodos de carencia de los préstamos y créditos avalados por el ICO, el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la complicada coyuntura económica actual con un IPC que ha superado el umbral psicológico de los dos dígitos ,la incesante escalada del Euribor y los precios de la gasolina, gas, luz y la comida.

Como es sabido, la Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un instrumento legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago permitiéndoles poder reactivarse.

En ese desalentador escenario sorprende sobremanera, en un Parlamento con destacable presencia de sectores progresistas, la ausencia de oposición al proyecto de ley concursal, particularmente en lo tocante a la no exclusión del crédito público, léase la posibilidad de condonar total o parcialmente las deudas contraídas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que a buen seguro incidirá de forma determinante en el derecho a la segunda oportunidad de quienes tienen menor capacidad económica que no podrán reciclarse ni  iniciar una segunda actividad económica. 

Cuestión ésta que debería enmendarse en el trámite del proyecto de ley en el Senado ,a fin de evitar que pudiese llegar a dirimirse dicha poblemática ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de una cuestión prejudicial comunitaria que pudiera promoverse. Se atisba un inquietante colapso descomunal en los Juzgados mercantiles.

José María Torras Coll

Sabadell

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