José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Denigración viralizada.

Las redes sociales pueden convertirse en un instrumento amplificador de los efectos del delito. En especial, del delito contra la integridad moral. El youtuber, una celebridad, es conocido por su nombre artístico, ReSet, fue condenado por entregar galletas rellenadas con pasta dentífrica a un indigente sin techo que, a cambio de 20 euros, se dejó filmar mientras intentaba comérselas. La ingesta le produjo vómitos, mareos, tristeza y humillación. La secuencia fue grabada y colgada en el canal YouTube. 

El Tribunal Supremo, en su STS del Pleno nº 547/ 2022, de 2 de junio, avala la pena de prohibición impuesta al youtuber de volver a utilizar la red social durante cinco años y la condena como autor de un delito contra la integridad moral a 15 meses de prisión. Según se relata en  la sentencia, «El acusado, en fecha 10 de diciembre de 2014 creó su propio canal de Youtube con el nombre de ‘Reset’ y se convirtió en un conocido «Youtuber», nombre con el que coloquialmente se designa a persones que comparte vídeos en su canal de la red social y hacen del mismo un medio de vida con la obtención de cuantiosos ingresos derivados de la publicidad que se inserta en el mismo por la empresa que administra la red social y que se calculan en función del número de seguidores y del número de visualizaciones que tienen los contenidos audiovisuales difundidos».

El acusado en su canal «Reset» disponía el 6 de marzo de 2017, fecha en que fue analizado policialmente, de un total de 82 vídeos públicos, 1.161.989 suscriptores y 124.410.846 visualizaciones de sus contenidos, «por tanto con una difusión masiva e indiscriminada de los mismos y convirtiéndose con ello en un ‘Influencer’ nombre
con el que se atribuye a jóvenes que con este medio de comunicación tienen la capacidad de movilizar y crear reacciones de todo tipo entre sus seguidores»-

«En este contexto el acusado en fecha 1 de noviembre de 2016 recibió de uno de sus seguidores, cuya identidad se desconoce y que usaba como nombre de usuario en la red social el de ‘Luis Feik’, la propuesta de llevar a cabo un «reto» consistente en rellenar galletas de la marca Oreo, retirarles la capa de crema que tienen en su interior sustituirla por pasta de limpieza dental y entregarlas a personas en la vía pública. Esta propuesta aparecía publicada en el canal con la siguiente leyenda:


Luis Feik: ‘T reto a que compres galletas oreos y le quites la cremita y luego le eches parta dental :U y se la das a alguien en la calle Disney XD Latinoamérica 1 nov. A las 20.34 Me gusta 2 responder», prosigue la sentencia.

Kanghua Ren aceptó el reto propuesto y, para captar de forma más efectiva la atención morbosa de sus seguidores con el correlativo y apetitoso incremento de ingresos que ello le comportaría.

Se observa en el vídeo como extrae de una galleta de la marca Oreo, la crema de nata de su interior con un tenedor y la rellena con pasta dentífrica, realizando esta operación al menos con cinco unidades que introduce en su envoltorio. «Dirigiéndose a la vía pública, localizando a una persona sin hogar que se encontraba en ese momento sentado en el suelo pidiendo limosna, persona que posteriormente fue identificada como G.L., de nacionalidad rumana y entabló con el mismo conversación con el siguiente contenido:

Reset: Hola Señor.

Indigente: Hola.

Reset: ¿Necesitas ayuda?

Indigente: Sí.

Reset: Cuando le han dado lo máximo una persona, ¿cuánto le ha dado lo máximo?

Indigente: No sé.

Reset: ¿No lo sabes? Bueno, te doy esto.

Inmediatamente después, el acusado le entrega un billete de 20 euros, le pregunta si tiene hambre, y al contestar afirmativamente, le hace entrega esta vez del paquete conteniendo las cinco galletas rellenas de pasta dental anteriormente descritas. La víctima, G.L., llegó a ingerir las galletas recibidas y como consecuencia de ello tuvo vómitos y molestias digestivas sin llegar a precisar asistencia facultativa. Además, el Sr. L. a raíz de esta acción del acusado, ‘se sintió triste, preocupado y con temor’. Kanghua Ren se grabó en todo eso y después se dirigió a sus seguidores: «La verdad es que se siente bien no cuando ayudas a una persona? Obviamente la parte del oreo con pasta dental, a lo mejor me habré pasado un poco, pero mira el lado positivo, esto le ayudará a limpiarse los dientes que creo que no se limpiará los dientes en un par de días o desde que se volvió pobre».

La difusión de estos vídeos tuvo una gran repercusión en las redes sociales y en medios de comunicación social (prensa escrita, digital, televisión, radio etc… … ) con quejas de los propios usuarios de Youtube y del público en general.

El «youtuber» borró el vídeo después. El 24 de enero de 2017 fue a buscar al mendigo con sacos de dormir y mantas, le ofreció 300 euros para que no le denunciara y le propuso pasar la noche con él para hacer un nuevo vídeo «para tratar de congraciarse con la opinión pública», aunque fue interceptado por la Guardia Urbana.

El Alto Tribunal realiza una ponderada reflexión acerca de lo que puede considerarse como «espacio del delito» en un supuesto de estas características.

Sostiene el Tribunal que la Sala no puede identificarse con una concepción histórica del  lugar de ejecución del delito  que sólo entiende por tal un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no son inmovilizables en un espacio físico perfectamente definible.

El ciberespacio ofrece un marco digital diferenciado de la realidad puramente física como espacio del delito. La experiencia más reciente enseña que las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos de muy distinta naturaleza. Pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo.

Esta idea aparece recogida en algunas de los textos legislativos que han tenido que hacer frente a este fenómeno que aspira a desbordar los esquemas analíticos más convencionales. Es el caso, por ejemplo, de la reforma de la LECrim operada por la LO 13/2015 de 5 de octubre. En su art. 588  ter,  al regular los presupuestos que han de concurrir para la autorización judicial de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, se refiere a «  los delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicios de comunicación».  También trae a colación  la  STS 4/2017, 18 de enero  -citada por el Fiscal- en cuanto a la necesidad de tener en cuenta que «…  la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios. Quien hoy incita a la violencia en una red social sabe que su mensaje se incorpora a las redes telemáticas con vocación de perpetuidad. Además, carece de control sobre su zigzagueante difusión, pues desde que ese mensaje llega a manos de su destinatario éste puede multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión. Los modelos comunicativos clásicos implicaban una limitación en los efectos nocivos de todo delito que hoy, sin embargo, está ausente. Este dato, ligado al inevitable recorrido transnacional de esos mensajes, ha de ser tenido en cuenta en el momento de ponderar el impacto de los enunciados y mensajes que han de ser sometidos a valoración jurídico-penal» .En definitiva, la Sala no detecta una interpretación  contra reo  del art. 48 del CP cuando la primera sentencia de instancia considera que un delito como el reflejado en el relato de hechos probados puede entenderse cometido en  Internet  y es susceptible de generar la prohibición de volver a acceder a la red social en la que ese delito se ideo, se desarrolló y se divulgó.

La STS cuenta con un voto particular disidente, suscrito por dos magistrados, que ponen en duda «el esfuerzo argumentativo» desplegado por la Fiscalía para entender que Youtube puede ser considerado como un lugar físico. Desde su punto de vista el Ministerio Público hace uso de un «arsenal argumentativo, con auténticas filigranas y malabarismos filológicos, que llegan incluso a evocar cómo el legislador usa en sede de injurias y calumnias el término espacio».Y concluyen que ,«Cuando se trata de determinar el alcance de la norma penal, no deberían descuidarse los límites que tenemos los jueces a la hora de atribuir significados a los significantes utilizados por el legislador. Y no solo el del tenor literal posible sino el que viene marcado por el significado que se obtiene del concreto juego del lenguaje donde actúa el significante».Desde su punto de vista la red no «es un lugar donde se haya cometido el delito –es el medio utilizado para cometerlo– ni, desde luego, es un lugar donde resida la víctima o sus familiares».A su juicio «la pena de prohibición de residir o acudir a determinados lugares afecta a la libertad deambulatoria de forma muy limitada, apenas invasiva». Sin embargo, continúan, «utilizar esa pena para incidir en otros derechos –en este caso, libertad de expresión– comporta un fraude de etiquetas».

Cabe señalar que la suprema decisión en cuanto a la conceptuación de la noción de espacio viene a sintonizar con el cambio de denominación propuesto por el Ministerio de Defensa. En efecto, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del nombre de la Fuerza Aérea española, que a partir de ahora pasará a llamarse Ejército del Aire y del Espacio. Un movimiento que viene en consonancia con lo que están haciendo muchos otros países del mundo, como EEUU o Rusia, y que tiene el objetivo llevar la defensa nacional más allá del espectro terrestre. La importancia creciente del espacio ultraterrestre en el ámbito aeroespacial determina que las Fuerzas Armadas  y muy especialmente el Ejército del Aire, deban ser capaces de monitorizar el espacio, garantizando su seguridad y libertad de actuación en pro de los intereses nacionales, lo que exigirá el desarrollo y la potenciación progresiva de los sistemas espaciales.

En cualquier caso, más allá de la punitiva y miserable acción, del desprecio, de la ofensa infligida a una persona altamente expuesta a la vulnerabilidad, aflora el mimético comportamiento de rebaño y la necedad social de muchísimos seguidores que con sus links contribuyeron al enriquecimiento de semejante productor audivisual con el dolor ajeno a costa de una atracción morbosa, lo que revela es la decadencia de la civilización y el fracaso educativo.

José María Torras Coll

Sabadell

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