Lamentablemente proliferan los pinchazos a mujeres en discotecas y lugares de ocio. Hasta ahora es un misterio saber el verdadero propósito que anida en quienes realizan esa intolerable práctica. Subyace en ese proceder pretender someter a la mujer, cosificarla, anular su juicio, anestesiarla, silenciarla.


Aflora otra modalidad de censurable machismo rampante. Es otra forma de violencia de género que participa del mismo sustrato, el dominio sexista, la imposición frente al empoderamiento femenino. Esa lacra de sumisión que debe ser erradicada.
Los pinchazos no deben frivolizarse, infravalorándolos, como una simple broma de mal gusto. No tiene la menor gracia, pinchar con una aguja hipodérmica, infundiendo temor, coartando la seguridad, la diversión y libertad de las mujeres que tienen plena igualdad de derechos en el uso y disfrute del espacio público, sin cordones ni itinerarios de protección ni puntos violeta, sin que tengan que ir acompañadas, en todo momento, por una amiga de confianza o por un familiar o conocido. No deben ser forzadas a cambiar sus hábitos, a renunciar a sus costumbres, por la angustia, por alarma social generada merced a un comportamiento detestable con impronta talibanesca.
Constituyen los pinchazos una práctica muy peligrosa, delictiva, con independencia de que lo que se busque sea una sumisión química ,con fines lúbricos y/o lucrativos, por la posibilidad de generar una infección y por la transmisión de enfermedades principalmente, víricas, y cabe considerar que también revela una conducta de odio.
La LO 5/2010, de 22 de junio, añadió en el art. 181.2 CP una nueva modalidad de abusos sexuales consistente en que se cometan «anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto», modalidad que puede denominarse como abusos sexuales bajo «sumisión química».
En tal sentido, la STS de 28 de octubre de 1991 ,declaraba: «no se quiere decir con ello que la víctima se encuentre totalmente inconsciente, sino que la realidad es que, en interpretación lógica de la norma, esa idea de lo absoluto o total en el estado anímico de la agraviada no es realmente aceptable, pues basta la existencia de una disminución psíquica que la haga realmente inerme a los requerimientos sexuales ajenos, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios tanto en el saber cómo en el querer»
Recientemente, la Sala Segunda del TS, en su sentencia, señala , «Los acusados, con intención de satisfacer su deseo sexual con las señoras «Sacramento» y «Magdalena» [nombres figurados] sin que éstas opusieran resistencia, las invitaron a beber cerveza con la que habían mezclado metoxetamina y que ellas consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida»
«La metoxetamina es una sustancia con efectos parecidos a la ketamina que produce alucinaciones. También causa un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia. Dicha sustancia sometió a las señoras «Sacramento» y «Magdalena» a un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia, momento en que los procesados las llevaron a habitaciones separadas, les quitaron la ropa, les efectuaron tocamientos por todo el cuerpo y los acusados las penetraron vaginalmente, llegando a eyacular, ambos acusados en ambas víctimas quienes, por el estado al que les había inducido la metoxetamina, no pudieron hacer nada por evitarlo«. Los hechos fueron confirmados por la médico-forense y por la ginecóloga que las atendieron inmediatamente después.Ambas detallaron los síntomas por los que concluyeron que las jóvenes estuvieron claramente bajo los efectos de la droga, afirmando además que estaban bajo una sumisión química de su voluntad, no sólo por la ausencia de recuerdos, confusión y por presentar alucinaciones, sino porque se les practicó un análisis de orina y resultó positivo a la metoxetamina.
«Una evidencia que complementa el informe médico-forense expresando que esta sustancia es compatible con los efectos que las chicas describen, en concreto, no sólo es capaz de abolir la capacidad volitiva, sino que anula también la fuerza muscular y resulta compatible con el estado de amnesia que presentaban», concluye el fallo.
El análisis genético de los restos biológicos recogidos de la zona vaginal de ambas mujeres evidenció que fueron penetradas por ambos acusados.
La principal sintomatología que presentan estas mujeres es dificultad para controlar su voluntad, somnolencia, sensación disociativa, vértigos, mareos o amnesia retrógrada.
Las sustancias más frecuentemente implicadas en estos delitos son depresores del sistema nervioso central. Suelen presentar las siguientes características:
– Suelen ser sustancias insípidas, incoloras e inodoras, muy solubles en medio acuoso.
– Son sustancias de acción rápida y de corta duración. De esta manera se facilita el control de la víctima por parte del agresor y se evita la posibilidad de levantar sospechas
– Sus efectos son inespecificos, y pueden confundirse fácilmente con los producidos por una intoxicación etílica o alguna enfermedad.
– Son sustancias fáciles de obtener, como el alcohol etílico o los medicamentos ampliamente recetados o que se venden sin receta. Como ocurre en otros ámbitos, la expansión de internet ha facilitado enormemente la adquisición de estos productos de manera ilegal.
– La administración se realiza de forma discreta, normalmente vía oral y mezclado con algún tipo de bebida que permita enmascarar el sabor y el color. Si se utilizan bebidas alcohólicas como vehículo, además se potencian los efectos.
– Suelen presentar los efectos a dosis bajas. Los efectos buscados para conseguir el control de la víctima son:
Amnesia anterógrada o incapacidad de recordar hechos nuevos, que no afecta a los hechos antiguos.
Sedación: para perturbar la capacidad de vigilia, atención y respuesta ante una agresión.
Efectos alucinógenos con desorientación temporal y espacial de la víctima con lo que se puede invalidar su testimonio.
Desinhibición: la víctima puede llegar a aceptar situaciones que en condiciones normales hubiera considerado inaceptables.
Se recomienda por los Médicos Forenses que si las víctimas notan un pinchazo es crucial que avisen rápidamente a su entorno más cercano y den inmediato aviso al personal de seguridad del local para que la mujer sea trasladada lo antes posible al hospital. Debe tenerse en cuenta la suma importancia de ello, dado que los restos de estas sustancias desaparecen rápidamente en sangre, entre 4-6 horas, y el agresor o agresores se aprovechan de ello. Si se tarda más es posible que hayan estado sometidas y que no haya manera bioquímica de poder determinar nada porque el cuerpo lo ha metabolizado.
En efecto, como ha enfatizado la Ministra de Justicia, es fundamental que las víctimas acudan a los servicios de seguridad de los centros de ocio, se acerquen rápidamente a un centro médico para que se haga un análisis y presenten denuncia, porque sin ella será muy difícil conocer el patrón que siguen los autores, la finalidad y quedarán impunes.
Sin duda, los pinchazos a mujeres en ambientes lúdicos, de diversión y de ocio constituyen otra manifestación de repugnante indignidad, de profundo desprecio hacia la mujer.
Y, tristemente, esas repudiables conductas protagonizadas por jóvenes depravados, desalmados, también evidencian que nos hallamos ante un fracaso colectivo en la educación sexoafectiva recibida.
José María Torras Coll
Sabadell