Reza el dicho popular que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra y en las relaciones de pareja quizás no siempre sea así, pero dichos tropiezos no son inusuales, de hecho hay muchos ejemplos de ellos, como p.e. el del hombre que busca pareja pero quiere que no se parezca en nada a su madre y sin quererlo acaba casado con un clon de su propia madre; o la mujer maltratada que tras quitarse de encima a un maltratador acaba conviviendo con otro maltratador, y podríamos seguir así con otros ejemplos.


En el caso de autos actuaba como demandante un joven y prometedor cirujano, jefe del servicio de cirugía torácica de un importante hospital, cuyo trabajo consistía en abrir en canal al paciente para operarle de corazón.
El hombre tenía un buen sueldo del Instituto Catalán de la Salud, un buen sueldo no significaba que pudiera vivir holgadamente del mismo y ahorrar algo a final de mes, la vida en Barcelona es de todo menos barata, por ello el joven y prometedor cirujano complementaba sus ingresos con «las guardias de quirófano» y como él era el jefe del servicio y en el hospital había pocos cirujanos, lo cierto es que hacía más guardias de las debidas con lo que sus ingresos mensuales se triplicaban. Al mismo tiempo disfrutaba, sin ser el propietario del mismo, de un moderno deportivo que unos conocidos laboratorios le habían puesto a su disposición, seguro a todo riesgo incluido.
El joven cirujano estaba casado de segundas con una enfermera de quirófano con la que tenía un hijo, estando divorciado de su primera esposa, también enfermera de quirófano con la que también tenía un hijo. El joven, quizás por cierto remordimiento de conciencia, había sido sumamente generoso en su primer divorcio fijando para el hijo de ambos, entonces con tres años de edad, una muy buena pensión de alimentos, que ni de lejos el menor podría llegar a consumir, al mismo tiempo, imprudentemente, había aceptado hacerse cargo de la infinidad de gastos extraescolares a los que era apuntado el menor por la despechada exesposa, que lo hacía, no porque el menor estuviese entusiasmado con tales actividades extraescolares, sino sólo por crearle gastos al ex-esposo.
Sin embargo, mientras no faltaron las guardias de quirófano, hubo alegría. El problema había surgido con la llegada al hospital de dos nuevos cirujanos con los que el jefe del servicio estaba obligado a repartir las guardias, lo cual suponía una merma importante de sus ingresos mensuales y no podía dar a su segunda esposa, y más en concreto a su segundo hijo, las mismas prestaciones económicas que venía dando al primero, cosa que la segunda esposa no estaba dispuesta a tolerar, que solicitaba que ambos hijos recibieran el mismo tratamiento económico, por ello el joven cirujano, encontrándose entre la espada y la pared, instó procedimiento de modificación de efectos de su primer divorcio a los efectos de que le fueran rebajadas las obligaciones económicas que, con su anuencia, se habían fijado para su primer hijo.
La causa de la modificación de efectos era esa, la evidente disminución de ingresos por la acreditada disminución de las guardias de quirófano, siendo la riña entre ambas mujeres: la primera de las enfermeras no quería prescindir de lo que ya tenía: «que no se hubiera vuelto a casar» decía; la segunda enfermera decía que «ni ella ni su hijo iban a ser menos que la anterior».
Para cuantificar y determinar la modificación de las contribuciones económicas del primer matrimonio eran necesarias dos cosas: una fijar la relación de gastos normales de ambos hijos junto con los gastos corrientes de ambos hogares y, otra, fijar el nivel de ingresos de la persona obligada al pago, en este caso el padre.
Respecto del nivel de ingresos del obligado al pago, conforme a nóminas, su sueldo como funcionario del ICS ascendía a la cantidad de 2.646,00.-€, si bien sumándole guardias e incentivos los ingresos mensuales se redondeaban en ese momento, según propia declaración, en una media de 4.500,00.-€ mensuales.
En cuanto a la relación de gastos del primer hijo, teníamos los gastos normales de un menor de 5 años de edad: escuela, vestido, alimentación, manifestando la madre que ella y su hijo querían mantener el mismo nivel de vida del que habían disfrutado antes que el padre los abandonara. Pero ello, por mucho que lo intentemos, no es posible. No es posible porque tras el divorcio ya nada puede volver a ser igual; el matrimonio es una suma de esfuerzos e ingresos; el divorcio no sólo es la división de esfuerzos e ingresos sino que además es la multiplicación de gastos, es decir, ya no se ingresa la suma de sueldos de ambos cónyuges y además se duplican los gastos de la vivienda y de todo aquello que constituye un hogar.
No era muy grande la diferencia de edad entre ambos menores por lo que el cálculo de gastos normales del primer hijo bien podía servir para el segundo hijo, teniendo en cuenta además que ambas madres, la esposa y la exesposa, tenían la misma profesión como enfermeras de quirófano con ingresos prácticamente similares.
Que el obligado al pago tenga a su cargo otra familia, otro hijo menor, en nada tendría que afectar al hijo de la primera unión, pero no es menos cierto que el principio de igualdad de trato respecto de los hermanos conlleva que los recursos económicos que se dediquen a ambos hijos hayan de ser equitativos, sin perder nunca de vista que las pensiones, de alimentos o de otro tipo, han de ser todo lo altas que sea posible, pero al mismo tiempo no tan altas que a la larga hagan ponerse al obligado en situación de insolvencia que haga peligrar la existencia misma de la pensión o que permita al obligado decir aquello de «si como trabajo mucho pago mucho, trabajaré menos y pagaré menos».
Visto todo lo anterior, en el caso de autos no resultaba desacertado reducir la pensión de alimentos para el primer hijo, un menor de 5 años, fijando la misma en la cuantía por todos los conceptos de 800,00.-€/mes, manteniendo asimismo a cargo del padre el seguro médico existente respecto de dicho menor. Los gastos realmente extraordinarios que pudieran afectar al menor habrían de ser sufragados a partes iguales por ambos progenitores previo acuerdo sobre los mismos o en su defecto decisión judicial sobre su posible necesidad o no.
Típico es aquello que se decía de los marineros en tiempos de los largos viajes de la navegación a vela, que tenían una mujer y una familia en cada puerto; aún así, tenían la ventaja de que los largos viajes y la distancia entre puertos les permitían desconectar cuando llegaban a casa y su mano derecha, por mucho que sospechara, no acababa de enterarse de las cosas que habían hecho con su mano izquierda; sin embargo ¿cómo desconectar cuando tienes a tu actual esposa, enfermera de quirófano y a tu ex, enfermera de quirófano también, trabajando en el mismo hospital?.