Como en el infierno de Dante dividido en círculos, en una sociedad moderna existen otros círculo o submundos dónde las penas sobrepasan con creces a las alegrías: hospitales, comisarías, cárceles, y un largo etc, habiendo personas afortunadas que pasan su vida sin tan siquiera rozar uno de estos submundos o círculos infernales, en cambio otras, una vez entran en la rueda, difícilmente encuentran la puerta de salida. Tras tantos años vistiendo la toga es difícil no llegar a la conclusión de que la administración de justicia es uno de esos submundos, del que toda persona sensata ha de evitar contacto alguno si no quiere acabar como el pobre Kafka en su novela «El proceso».


Por resolución dictada por la D.G.A.M. se había decretado el desamparo de los hijos menores de la actora, de 10 y 8 años, y se disponía el ingreso de ambos en un centro, resolución administrativa que era, en aquel momento, no sólo adecuada sino incluso absolutamente necesaria, a fin de asegurar la protección de los citados menores, habida cuenta los indicadores de riesgo existentes, expuestos en el informe emitido en el mes de agosto de ese mismo año por el E.A.I.A. de Sant Andreu y que fueron constatados, no sólo por parte del equipo técnico, sino también por los Servicios Sociales que desde anteriormente estaban interviniendo en la situación familiar, habiendo incluso reconocido la propia parte actora la existencia de alguno de dichos indicadores de riesgo tales como:
“La inestabilidad psicológica de los progenitores, los problemas psiquiátricos y ludopatía del padre, las frecuentes discusiones y escenas agresivas entre ellos, la desorganización familiar a todos los niveles -económico, de vivienda…, los hábitos irregulares, la falta de vinculación afectiva de los menores con el padre y la sobreprotección de estos por parte de la madre, la falta de consciencia por parte de los progenitores de sus dificultades con la consiguiente imposibilidad de realizar con ellos un trabajo a fin de poder paliar la situación existente, la falta de apoyo por parte de las respectivas familias extensas, …”.
Todo ello fue lo que determinó la necesidad de ingreso de los menores en un centro, a fin de poder facilitar un trabajo educativo-relacional de éste y el equipo técnico correspondiente con la madre.
También parecía adecuada al momento en que así se acordó la decisión de la D.G.A.I.A. de renovar la medida administrativa, disponiendo la prórroga por un año más del ingreso de los menores en el centro. En efecto, aunque la madre de los críos, en un principio, tras la retirada de los menores, se mostró colaboradora con los profesionales del equipo técnico, lo cierto es que poco a poco fue detectándose una falta de reconocimiento por su parte de sus propias dificultades y limitaciones, lo que llevó a la misma a adoptar una actitud de desconfianza y recelo hacia tales profesionales, actitud que incluso se tornó en hostil y litigante a raíz de serle comunicada la citada decisión de renovar la medida administrativa.
También se constató por parte del equipo técnico que, a pesar de haber hecho la actora un esfuerzo importante para mejorar su situación personal y social e iniciado en consecuencia pequeños avances en ese sentido (separación matrimonial, recepción de ayuda psicológica, trabajo …), se trataba de cambios todavía muy frágiles y no consolidados; así como que la relación con los menores, a pesar de existir entre ellos un buen vínculo y haberse detectado cambios en el cumplimiento de horarios, pautas alimenticias e higiénicas más adecuadas, etc…, no era satisfactoria, ya que la madre seguía presentando serias dificultades para ponerles límites y hábitos regulares.
En definitiva, se valoraba que todavía necesitaba la madre recibir mucha ayuda respecto del cuidado y atención de los menores, sobre todo a nivel de normas y pautas relacionales y de continuidad y coherencia de éstas.
No obstante, en el momento de la vista, transcurridos cinco meses desde aquella decisión, lo cierto es que se podía afirmar que los esfuerzos de cambio y mejora efectuados por la madre de los menores habían adquirido una cierta consistencia, habiendo logrado un mínimo de estabilidad en todos los aspectos: la misma llevaba separada del padre de los menores desde finales del año anterior, habiéndose firmado en abril del año en curso el oportuno convenio regulador de su separación, pasando la actora desde el mes de noviembre a residir en una vivienda de su propiedad, disponiendo de trabajo, habiéndose aportado el correspondiente contrato que así lo acreditaba; que acudía a un psicólogo desde el mes enero pasado, valorándose además por parte de la Administración que la madre mostraba un afecto sincero y una buena vinculación con sus hijos, tal y como se deducía también del informe del S.A.T., así como que no sería conveniente para éstos niños un acogimiento en familia ajena ni una estancia prolongada en el centro.
Era obvio, no obstante, que la madre continuaba presentando algunas dificultades, fundamentalmente falta de autoridad e incapacidad para poner límites a la conducta de los críos y contenerles, carencia de normas y hábitos continuados y actitud sobreprotectora, que hacían necesario, en interés de los menores, que la misma se vinculase con algún servicio que la ayudase e hiciera un seguimiento de la situación familiar, lo que, dado el escaso reconocimiento de sus problemas y dificultades y la falta de confianza que tenía en los servicios y profesionales que hasta el momento habían intervenido, resultaba muy difícil de asegurar que ello se produjera de manera voluntaria, y más de prolongarse la situación de ingreso de los menores en el centro.
En base a lo expuesto, y de acuerdo con el informe del S.A.T., se consideró como más oportuno conveniente y así se acordó, el retorno de los menores con la madre, ostentando ésta la guarda y custodia de los mismos, si bien la tutela la habría de seguir ostentando la D.G.A.I.A., que debería efectuar el correspondiente seguimiento de los mismos y de la situación familiar a través de los servicios y profesionales adecuados habida cuenta de las circunstancias.