Dice un proverbio árabe que por los jardines del «Paraiso» caminarán los hombres cada uno de ellos asido de la mano de su padre verdadero, lo cual sin duda sorprenderá a más de uno, por aquello de que la madre la conocemos, el padre ya veremos.
Determinación legal de la paternidad.
Mater semper certa est es una expresión latina, atribuida al jurista Paulo, que puede traducirse como «La madre siempre es conocida», principio del derecho en virtud del cual se entiende que la maternidad es un hecho biológico evidente en razón del embarazo, por lo que en principio no se puede impugnar.
De Roma viene la regulación de la maternidad y la paternidad, con base siempre en el referido principio, conforme al cual y así viene establecido en el Digesto «sed et si vulgo quaesitus sit filius, matrem in ius non vocabit», es decir, la idea de la imposibilidad, sin autorización del pretor, de que un hijo cite a juicio e impugne la maternidad de su madre, porque la madre «quia semper certa est», la madre siempre es cierta.
Distinto es el caso de la paternidad, el pater, el padre, del que sólo se presume su certeza en el caso de que exista matrimonio, idea ésta consolidada en el pensamiento de la jurisprudencia romana, recogida más adelante por los compiladores justinianeos.
En el caso de autos, por parte de una chica, cumplida ya la mayoría de edad, se instó acción de determinación legal de la paternidad contra quién ella creía ser su padre biológico, al mismo tiempo que, por imperativo legal de la acción ejercitada, impugnaba la paternidad de quien en el Registro Civil constaba como su padre legal, manifestando la actora haber nacido en Barcelona, siendo hija de madre soltera, la cual impuso a la niña sus mismos apellidos maternos en orden inverso.
Posteriormente la madre se casaría con quien posteriormente procedió ante el Registro Civil a reconocer a la chica como hija propia, a sabiendas de que no era realmente su padre biológico, encontrándonos en uno de esos casos en que la paternidad registral o jurídico legal no coincide con la paternidad biológica.

Hay casualidades que hacen que las personas crean en el destino, como fue la ocurrida en el caso de autos donde la madre pidió a la chica que la acompañara a una prueba médica, que no quería ir sola, ocurriendo que mientras la chica aguardaba en la sala de espera del hospital a que la madre terminase en la exploración que se le estaba practicando, llegó a tal sala de espera un hombre, también para ser explorado, aunque en tema distinto al de la madre y lo cierto es que por aquello de preguntar en qué puerta visita el doctor tal, ambos, el hombre y la chica entraron en una breve conversación, momento en el que salió de la consulta la madre, la cual intentó disimular su cara de sorpresa ante aquel hombre que, también sorprendido, la miró fijamente y con timidez la saludó llamándola por su nombre, cosa que causó extrañeza en la muchacha, entonces ya mayor de edad, que percatándose en ese momento de su parecido físico con aquel desconocido y lo nerviosa que se había puesta la madre al darse de bruces con él, sin pensarlo dos veces preguntó a la misma ¿es éste mi padre?.
Así, tras la respuesta afirmativa de la madre y de esta manera tan extraña en la sala de espera de un hospital, la chica pudo conocer a quien su madre reconocía como padre biológico de la muchacha, y si bien en el pasado hubieron problemas entre ambos progenitores, los años transcurridos los habían suavizado, o al menos cada parte valoraba las razones de la parte contraria, entablandose desde entonces entre la muchacha y el hombre una grata relación familiar, pues la chica aspiraba a saberlo todo o, como suele decirse, a recuperar el tiempo perdido, sin manifestar en ningún caso reproche alguno al hombre que la había criado y reconocido como hija registral puesto que la pretensión de la chica con la demanda no era otra que la realidad jurídico registral coincidiera con la realidad biológica, sin que por ello intentara dar un cambio radical a la vida que hasta entonces había llevado con su madre y el esposo de su madre.
El padre jurídico registral, el hombre que la había criado, compareció personalmente ante el Juzgado y mediante escrito manifestó ser cierto que él no era el padre biológico de la chica, que simplemente la reconoció y le dio sus apellidos al casarse con la madre.
El padre biológico, el reencontrado, compareció también personalmente ante el Juzgado y mediante escrito manifestó ser él y no otro el padre verdadero de la chica.
El Ministerio Fiscal, a la vista de la inexistencia de menores de edad o incapaces, y habiendo renunciado la parte actora a la prueba pericial biológica por allanamiento de las partes demandadas, estimó innecesaria la realización de dicha prueba.
Habida cuenta del allanamiento de los demandados, padre jurídico registral y presunto padre biológico, y teniendo por cumplidos los requisitos legales previstos en la Ley 9/1.998 de 15 de julio del Código de Familia de Cataluña y en concreto sus artículos 103 a 109, la demanda debía de ser estimada quedando de ese modo establecida la concordancia entre la paternidad biológica y la paternidad legal.
En el caso de autos y por las características del mismo, donde, cosa rara, no hubo, como es habitual, la conflictividad que suele darse en casos mediáticos de reclamación de la paternidad, es de pensar que en los Jardines del Paraíso esta chica podrá pasear cogida de la mano de ambos padres, el que la crió, cuando no tenía ninguno y el que posteriormente la reconoció.