José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Efectos indeseados.

La entrada en vigor de la ley conocida como «Sólo sí, es sí”, cuya paternidad se atribuye a la iniciativa parlamentaria del Ministerio de Igualdad, está produciendo efectos indeseados que generan alarma social, a raíz de la revisión de algunas condenas por delitos contra la libertad sexual por indeclinables exigencias de principios constitucionales, como la aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo. 

En efecto, el art. 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (STJUE de 3 de mayo de 2005) o el art. 15.1, inciso final, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vienen a establecer que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el autor del delito se beneficiará de ello.

Por su parte, el art. 1 del C. Penal señala que “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”. Y el art. 2.2 del C. Penal, precisa que: ”No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo”. Ello constituye un principio básico del derecho penal derivado del art. 9.3 de la Constitución Española.

A colación de ello, entre otras, cabe citar las SSTS 296/2015, de 6 de octubre y la 95/2017,de 16 de febrero, establecen que el principio de legalidad contiene una prohibición de irretroactividad de la norma penal que es completado en el ordenamiento jurídico español por el principio de aplicación de la norma posterior más favorable.

Esas consecuencias perturbadoras ya fueron advertidas en su informe, por cierto, emitido por unanimidad, por el órgano de gobierno de los jueces, pero cayeron en saco roto. 

Es un despropósito que  responsables de la política ministerial de Igualdad arremetan con aireadas descalificaciones con fundamento peregrino y pueril en pretendidos prejuicios y estereotipos, tildando esas decisiones judiciales que recortan penas e incluso conllevan excarcelaciones, de justicia machista, e incluso lleguen a aludir a jueces fachas, cuando muchos de los Tribunales que ha efectuado tales pronunciamientos están integrados mayoritariamente por magistradas que han recibido cursos de formación en perspectiva de género. 

Sobra ideologización impositiva y falta honestidad y asunción de la responsabilidad en la defectuosa elaboración de un proyecto legislativo que está produciendo una tortuosa andadura.

No es admisible desplazar la responsabilidad en esa acusada falta de rigor técnico en la redacción de la ley al colectivo judicial comprometido constitucionalmente con la protección de las víctimas. 

La protección de las víctimas merece todo el respeto y la máxima responsabilidad en la elaboración de la ley para evitar una tortuosa andadura de un texto legal que invita a una inminente modificación, si  bien el efecto perverso no querido, el desaguisado, con la catarata de liquidaciones de condena revisadas, ya se ha producido, tras el alumbramiento en el BOE de dicho texto legal carente de Disposiciones Transitorias clarificatorias y con una horquilla penológica que comprende a abusadores y agresores sexuales, instaurando un distorsionador marco punitivo que propicia la aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable, tras la modificación de penas en el nuevo escenario punitivo, siendo ello de imperativo cumplimiento por mor del principio de legalidad al que están sometidos los jueces y tribunales.

José María Torras Coll

Sabadell

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