Prosigue el incesante goteo de revisiones de sentencias con rebajas de penas y, en algunos casos, incluso con la excarcelación del condenado.
Es la nefasta consecuencia disfuncional de la ley conocida como sólo sí es sí.


La reforma del CP operada por la Ley Orgánica 10/2022 en materia de delitos contra la libertad e indemnidad sexual es el resultado de un conjunto de despropósitos auspiciados por el populismo punitivo que, paradójicamente, por defectuosa técnica legislativa y precipitación, por aquello de legislar para la foto, con la habitual improvisación y la prepotente elusión de informes técnicos preceptivos, en la fase de anteproyecto, desoyendo las indicaciones del informe del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial y pretiriendo la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, ha cristalizado en el texto positivo en una importante rebaja del reproche penal a esas conductas, suscitando un encendido debate político por lo impropio de algunas de las respuestas jurídicas ante tal desaguisado ,y las inaceptables descalificaciones dirigidas a los operadores jurídicos, a los que afortunadamente se ha hecho frente por la jurisprudencia más solvente, como ha destacado un representante del Ministerio Fiscal.
Como es obvio, y ello lo sabe hasta un estudiante de Derecho, si una ley reformadora del CP no contiene disposiciones transitorias y ofrece una respuesta penal más favorable al reo en los delitos que ha cometido con anterioridad, por un principio básico constitucional y del Estado de Derecho (cfr. art. 9.3 y art. 2.2 CP ), no cabe otra alternativa que dotarle de carácter retroactivo y modificar las penas con arreglo al nuevo marco punitivo más favorable.
En suma ,efectos indeseados de una ley que pudieron evitarse y que empañan una reforma penal que tiene unos objetivos laudables para proteger la libertad e indemnidad sexual.
El Tribunal Supremo, de momento, en seis sentencias, ya se ha pronunciado aplicando el principio de retroactividad favorable al reo, minorando penas. Y, en algunos casos, con la nueva liquidación de condena, el condenado debe ser excarcelado por cumplimiento de la pena revisada.
Sin embargo, quienes gestaron la ley se niegan a admitir su error. Y no sólo eso, sino que, con demagogia, emiten declaraciones tóxicas que no se corresponden con la realidad tratando de influir en la opinión pública, trasladando su craso error, su responsabilidad política, a los miembros del Poder Judicial, llegando incluso a tachar de machistas a mujeres magistradas que resuelven conforme a la legalidad las solicitudes de revisión de condena.
Una voz autorizada y solvente, un referente del progresismo, defensora de la igualdad y de los derechos de la mujer, por su trayectoria personal y profesional, como lo es Manuela Carmena, ex alcaldesa de Madrid, magistrada jubilada y ex Vocal del Poder Judicial, con naturalidad y sensatez, califica de soberbia infantil esa férrea postura.
Es preocupante ese intento de politización e ideologización de la justicia ordinaria.
Tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como nuestra Constitución, la doctrina científica y la jurisprudencia europea y nacional exigen al legislador especial prudencia al legislar, significadamente, en el ámbito del derecho penal.
Las víctimas y sus familiares se muestran incrédulas. La sociedad no se explica esa anómala situación.
Para paliar el error que, repetimos no se reconoce por el Ministerio de Igualdad ,se ofrecen pulseras telemáticas.
Rectificar es de sabios.
Persistir en el desaguisado es propio de una altivez oprobiosa.
José María Torras Coll
Sabadell