José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Legislar a golpe de intransigencia ideológica.

Legislar a golpe de intransigencia ideológica

Lamentablemente impera la imposición de colectivos sociales minoritarios urgidos por ejecutar a toda costa su egocentrista estrategia ideológica y electoral sin parar mientes en los informes y recomendaciones de los órganos consultivos del Estado, desoyendo el sesudo parecer de los expertos y sin tomar en consideración las experiencias negativas de países de nuestro entorno.

La denominada ley trans, la del sexo sentido, constituye un ejemplo de ello.

El acceso a la condición de mujer no requiere un seguimiento médico y/o psicológico ni una ratificación judicial. Basta con la mera expresión de una voluntad subjetiva en aras a abordar una decisión de difícil reversibilidad.

En efecto, la ley modifica el procedimiento para cambiar el sexo en el registro y el DNI.

Hasta la nueva ley, una de las más avanzadas, según sus postulantes, de Europa, se exigía informe médico o psicológico y dos años de hormonación. A partir de su entrada en vigor, solamente hará falta solicitarlo.

Los menores de doce años no pueden cambiar su sexo en el registro, los de doce y trece años necesitan autorización judicial y los de catorce y quince años permiso de sus padres. A partir de los dieciséis años ya no se requiere permiso paterno ni autorización judicial.

Por cierto, ahora, además de la nomenclatura tradicional, padre y madre, se establece legalmente, la de progenitor gestante y progenitor no gestante.

Sin duda, se trata de un tema muy delicado, con independencia del respeto a la diversidad, a la proscripción del odio.

Suecia prohibió los bloqueantes hormonales en menores. Reino Unido acaba de prohibir los tratamientos irreversibles.

Se teme lo que ocurrió en Escocia. Un condenado por violación a una mujer, cambio de sexo y entró en una prisión para mujeres. Ante el escándalo mayúsculo, lo trasladaron de centro penitenciario, en tres días, a uno masculino.

En España, desde hace años, existe una Instrucción que permite a las personas trans ir a la cárcel correspondiente al sexo sentido bajo la supervisión de expertos.

La principal crítica a la ley trans es que los menores quedan desprotegidos.

Parece evidente el riesgo que supone ejercer ese derecho de transición en una etapa tan compleja, delicada y difícil, como es la infancia, la pubertad, en la efervescente e inmadura adolescencia.

Barruntamos consecuencias indeseadas, como el efecto perverso de que la norma se convierta en una desprotección de los más débiles, vulnerables y desprotegidos.

Es lo que puede deparar legislar al pairo del escenificado impulso ideológico uncido de vocación propagandística, en lugar de abordar tan compleja y delicada cuestión con prudencia, cautela, con rigor y precisión en la técnica legislativa.

José María Torras Coll

Sabadell

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