Llegaron del lado occidental de los montes Urales y llevaban ya algunos años haciendo mucho, mucho dinero, las tenían repartidas por todas las carreteras comarcales de Cataluña y eran varios miles que en muy poco tiempo habían desplazado al material nacional, escaso y obsoleto. Eran toda una novedad: jóvenes, guapas y cultas. El bloque del Este había perdido la guerra fría y al parecer ésta era una de las maneras para una rápida obtención de divisas.
El negocio había crecido tanto y daba tanto beneficio que habían empezado a chocar entre si las distintas “familias” por éste o aquel puesto en tal o cual carretera; así en Barberá del Vallés a la entrada de un polígono industrial, muy apetecido por su gran productividad, de la discusión se pasó a las pistolas y allí quedaron tiesos dos matarifes de bandas rivales, entendiendo que bandas rivales normalmente coincidían con naciones o países rivales, pues no todo el Este era unidad de acción sino más bien un conglomerado de intereses.
Una parte de los pingües beneficios se empezó a invertir en la construcción, con los ojos especialmente puestos en dos puntos concretos, la Costa Brava y la Costa Dorada, aún faltaban varios años para que estallara la burbuja inmobiliaria. En una conocida localidad de la Costa Brava se produjo un conflicto de intereses entre los del Este, nuevos en el negocio, y los italianos, veteranos que ya llevaban años asentados allí, el asunto se saldó como se saldan estas cosas, de nada sirvió a los italianos el tintado oscuro de las lunas de su flamante Audi, aquí la realidad superó con creces a la ficción, no era nada personal, sólo “bussines” y así los del Este se hicieron un hueco en el negocio inmobiliario de la Costa Brava.
Sin embargo, los tiroteos no son buenos para el negocio, los periódicos publican, el publico se alarma, la policía investiga, los turistas dejan de venir y, tras las pérdidas económicas, alguien acaba cantando: vaya, que curioso, los del Este tenían comprada la concejalía de urbanismo y no tenían problema alguno en la obtención de licencias de obras. Escándalo mayúsculo y dimisiones políticas. Lo dicho, la violencia no es buena para el negocio, asusta a la opinión pública y obliga a los políticos a promover investigaciones.
Estaban a punto de ser las 9 de la mañana y el juez sustituto desayunaba tranquilamente en una cafetería cercana a su domicilio cuando le sonó el móvil:
.- Señoría, le llamo del Decanato, para hacer los juicios de hoy en un primer Instancia, la titular ha pasado una mala noche y ha cogido un permiso de tres días.
-Tardaré más de una hora en llegar hasta Vía Laietana
.- No importa Señoría, le esperarán.
Lo de “haber pasado una mala noche” en conjunto con lo de “no importa, le esperarán” correspondía a un lenguaje encriptado que tenía una sola interpretación: “alguien se ha puesto de perfil”.
El juez gallego rozaba ya la edad avanzada en la que se jubilan los magistrados y gozaba de pocas simpatías en el foro, tanto por parte de los abogados, como por parte de sus compañeros de profesión. El primer contacto del juez sustituto con el juez gallego había sucedido 10 años antes, cuando aquel era todavía un joven abogado y el juez era un hombre maduro que estaba en el pleno apogeo y disfrute de su omnímodo poder como Presidente de Sala en la Audiencia Provincial. Al joven abogado le llamó la atención que mientras exponía su informe, el juez gallego repasaba la prensa, sin tan siquiera mirarle a la cara; días después, recibida la sentencia, pudo comprobar que la lectura de la prensa no había mermado al juez gallego en su percepción del objeto del litigio.


La «Señora» era una mujer de unos 50 años, de un pueblecito a este lado de los montes Urales, su trabajo consistía en traer a Barcelona muchachas jóvenes de su comarca con la promesa de emplearlas en el servicio doméstico, para ello nada más llegar les retiraba el pasaporte con la excusa de necesitarlo para tramitarles el contrato y el permiso de trabajo y posterior residencia, mientras tanto no debían salir del piso.
Las muchachas eran cuatro bellezas eslavas, muy jóvenes, de entre los 20 y los 23 años, vinieron a Barcelona llamadas por la señora, a la que sus familias ya conocían del pueblo, con la promesa de que las colocaría en buenos trabajos en el servicio doméstico. Llevaban ya más de una semana encerradas en un piso céntrico de la ciudad con otras muchachas de su región y del contacto y conversación con las mismas dedujeron que los servicios domésticos prometidos no se correspondían con los servicios domésticos que ya estaban prestando estas otras chicas que habían llegado con anterioridad en las mismas circunstancias que ellas; así que en un descuido de la señora, las cuatro chicas, asustadas, salieron a la calle y pararon al primer coche patrulla con el que se cruzaron. Los «mossos», que hacía poco que habían asumido mayores competencias, tramitaron la denuncia que pasaron al juzgado de guardia, correspondiendo el asunto al juez gallego que entonces ya no presidía Sala alguna sino que le habían devuelto a sus inicios como juez de instrucción..
Hechas las primeras diligencias de investigación y verificada la realidad de la denuncia, los mossos procedieron al arresto de la señora y a la “liberación” del resto de muchachas que había en el piso. La prensa le dio gran relevancia a la operación calificando el tema como el primer gran éxito de la policía catalana contra la trata de blancas. El juez de guardia decretó la prisión preventiva de la señora y por antecedentes pasó el asunto al juez gallego que confirmó la prisión preventiva, que recurrida por dos veces fue confirmada sin dudas por la Audiencia Provincial, con lo que la imputada pasó sus buenos meses en Wad Ras, hasta que no hubo más remedio que ponerla en libertad y archivar las actuaciones, las muchachas, todas ellas, se habían retractado de su primera declaración, todo había sido un mal entendido.
La Justicia tiene que atenerse a hechos probados con independencia del supuesto no acreditado pero cierto de que alguien, allá en el pueblecito de Los Urales, les hiciera llegar a las familias de las chicas “una oferta que no podían rechazar”. Lo cierto es que la señora quedó en libertad, el asunto quedó archivado y ahí podría haber terminado todo, pero los del Este no estaban contentos y por medio de la señora quisieron hacer un aviso a navegantes planteando una demanda especial de responsabilidad civil contra jueces y magistrados.
El juez sustituto entró en el juzgado y como era su costumbre cogió el expediente e hizo un breve esquema del mismo, lo cual le era de mucha utilidad en el momento de seguir las actuaciones de los abogados. Vaya, no es un juicio, es una audiencia previa y tenemos para toda la mañana pues hay varias cuestiones previas de importancia a resolver.
El juez sustituto quedó sorprendido: la demanda, dirigida contra el juez de guardia del día de la detención y prisión preventiva de la señora y contra el juez gallego que llevaba el asunto y que confirmó la prisión preventiva decretada por su compañero, había sido interpuesta en nombre de “La señora” ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, el cual se había declarado incompetente para el conocimiento del asunto y se había inhibido a favor de la Audiencia Provincial, la cual a su vez también se declaró incompetente para el conocimiento del asunto y se inhibió al favor del juzgado de primera instancia que por reparto correspondiera, llegado el expediente a este juzgado, tampoco lo había de ver un juez titular sino el juez sustituto.
Como Abogado por parte de la señora, actuaba un chico listo, que además conocía el idioma ruso y que parecía saber bien de qué estábamos tratando. Otro abogado representada al otro juez y por parte del juez gallego actuaba un abogada.
El juez sustituto dirigiéndose a los abogados les dijo: Si quieren, pueden ustedes recusarme, están ustedes en su derecho, es inaudito que sea un juez sustituto quien tenga que juzgar la actuación de un hombre, refiriéndose al juez gallego, con más de 40 años de servicio en la Magistratura.
El letrado de la señora dijo que por su parte no había recusación alguna, tampoco por parte del letrado del otro juez, en cuanto a la letrada del juez gallego, que era hija de un compañero de su defendido y que ya se conocía con el juez sustituto de un anterior litigio, de esos que nadie quiere, sonriendo dijo: no Señoría, en modo alguno ha pasado mi cabeza la intención de recusarle.
Bien, pues empecemos: Ratificada la parte actora en su demanda, pasamos al planteamiento de las cuestiones procesales aducidas por las partes demandadas.
Excepción de cosa juzgada material.
Falta de requisitos de procedibilidad por no haberse agotado los recursos contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento.
Prescripción de la acción planteada en el procedimiento.
Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar también a los miembros de la Sala de la Audiencia Provincial que confirmó la resolución origen del procedimiento.
La representación del otro juez en ese momento diciendo que no pensaba alegarlo como cuestión previa, sin embargo, quería poner en conocimiento del Juzgado la existencia ante el Ministerio de Justicia de un procedimiento de reclamación administrativa, hecho confirmado por la parte actora.
Una excepción relevante o varias sencillas implican que han de ser resueltas por escrito mediante auto motivado, por lo que en ese momento ahí se acababa la audiencia previa.
El juez sustituto se llevó la impresión de que el abogado de la señora, el que sabía hablar ruso, parecía un profesional competente y que sin duda estaba bien retribuido, por eso no acababa de entender el hecho de que, aunque era penalista, eso no justificaba que la demanda civil la hubiese planteado dejando la puerta abierta a tantas excepciones, la estimación de cualquiera de ellas sin duda prosperaría, especialmente la cosa juzgada por no haber agotado los recursos legales pertinentes y el litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado también a los Magistrados de Sala que confirmaron la prisión preventiva dictada por los jueces de instrucción.
¿Qué ha pretendido esta gente instando una acción tan arriesgada mediante una demanda planteada expresamente para que no pudiera superar la audiencia previa?
Es imposible tanta incompetencia, aquí hay gato encerrado.
Entonces al juez sustituto le vino a la cabeza un chiste que le habían contado unos días antes: Un tipo entra en una clínica dental, cuando el dentista va a iniciar su trabajo, el tipo coge al dentista por salve sea la parte y le dice: ¿verdad doctor que no nos haremos daño?.
Pues eso.