Se acaba de publicar la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, denominada Ley Trans.
Según su exposición de motivos, dicha Ley supone un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la justicia social que permite consolidar el cambio de concepción social sobre las personas LGTBI.


Ello pasa por crear referentes positivos, por entender la diversidad como un valor, por asegurar la cohesión social promoviendo los valores de igualdad y respeto y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.
La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en diferentes textos internacionales sobre derechos humanos, reconocido además como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.
En lo relativo a las personas transexuales (personas trans), la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en su undécima revisión (CIE-11), de 2018, eliminó la transexualidad del capítulo sobre trastornos mentales y del comportamiento, trasladándola al de «condiciones relativas a la salud sexual», lo que comporta el aval a la despatologización de las personas trans.
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas trans mayores de edad y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo, aunque manteniendo la necesidad de disponer de un diagnóstico de disforia de género.
La aprobación de la Ley Trans supone un salto cualitativo en el marco normativo, dado que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación.
El principio rector de la Ley Trans pivota sobre el derecho de todo español, mayor de dieciséis años, a la libre determinación de la identidad de género o autodeterminación del sexo registral y para ello es suficiente con la mera declaración de voluntad explicitada en el Registro Civil, sin necesidad de informe médico o psicológico que acredite disforia de género.
Así pues, la mera voluntad de un menor de dieciséis años permite transicionar de hombre a mujer sin que los progenitores puedan intervenir.
La reversibilidad, la primera, para volver al sexo inicial, sigue el mismo derrotero. Puede hacerse más de una reversión.
Por otra parte, se suprimen, en materia de filiación, los términos de tradición secular, madre o padre, que se sustituyen y toman carta de naturaleza, los siguientes: “madre o progenitor gestante” y “padre o progenitor no gestante”.
Por cierto, para que un menor escolar pueda salir de excursión con el colegio o de viaje de curso es necesario el permiso paterno/materno, es decir, del progenitor gestante o progenitores no gestante por escrito.
No obstante, un menor no puede obtener el permiso para conducir automóviles.
Un menor de dieciséis años tampoco puede participar en los comicios. Ni puede concurrir a determinados espectáculos públicos reservados para adultos.
La receta médica es obligatoria para determinados fármacos como el ibuprofeno 600 mg.
Asistimos a la novedosa laxitud normativa de la diversidad en materia de identidad y orientación sexual.
José María Torras Coll
Sabadell