Crónica de Tribunales

Día del trabajador: «el liberao»

«GANARAS EL PAN CON EL SUDOR DE TU FRENTE» (Génesis, 3, 19)

El  “liberao» sindical.

Los sindicatos de trabajadores actuales nada tienen que ver con lo que se conoció como sindicatos antes de la guerra civil, los actuales sindicatos no son sino partes del Estado en su conjunto, algo parecido a lo que eran los sindicatos verticales, con la diferencia de que entonces la afiliación era obligatoria y actualmente al ser la afiliación voluntaria, prácticamente es casi nula. Aún así los sindicatos mandan mucho, sobre todo en la administración, sea del Estado, autonómica o municipal, así como en las grandes empresas públicas, que es donde realmente se respetan en mayor o menor grado los derechos de los trabajadores.

Estos sindicatos que forman parte del Estado en su conjunto ¿realmente son defensores de los trabajadores?. Eso parece en la administración pública, donde se abusa de un derecho de huelga que como tal administración lo tendría que tener regulado y restringido. En cambio cuando los que quieren ejercer el derecho de huelga son abogados, estos no tardan en recibir el aviso de que sin duda incurrirían en un delito de sedición al dejar desatendido un servicio básico del Estado como es la administración de justicia. Es curioso.

Respecto de la empresa privada hay dudas serias de que tales sindicatos estén al servicio de la clase trabajadora, y como muestra un botón: En tiempos de la Republica, donde España era mayoritariamente aún un país agrario, se prohibió a los grandes propietarios contratar jornaleros que no fueran de la comarca donde había de realizarse el trabajo, salvo que en ella no los hubiera suficientes; con ello se pretendía evitar dos efectos dañinos: uno, evitar las represalias contra los trabajadores locales quejosos (es decir, evitar el pacto del hambre contra determinadas personas) y dos, evitar la bajada en el precio de los jornales. Esta acertada regulación republicana parece que es totalmente desconocida por los sindicatos parte del Estado, dado que es un hecho notorio que estos sindicatos están a favor de esa nueva forma de esclavismo que es la inmigración masiva que provoca que haya mucha más gente compitiendo por el mismo puesto de trabajo y por tanto una bajada de salarios y un empobrecimiento generalizado de la población trabajadora, empobrecimiento que acaba trasladándose a las clases medias (sin una base trabajadora bien retribuida no pueden subsistir las clases medias profesionales liberales). Como ejemplos hay muchos, valga el siguiente: una empresa internacional de logística, cuyos trabajadores rasos no ganaban menos de 2000 euros mensuales y con todos sus derechos reconocidos, tal empresa se gasta un buen dinero en indemnizaciones en despidos pactados, a continuación los trabajadores locales, con todas sus antigüedades, pluses y derechos adquiridos, son reemplazados por trabajadores de la parte norte de un subcontinente asiático, que naturalmente trabajan más y por menos. Luego no debemos extrañarnos de que mucha gente joven no pueda plantearse un proyecto de vida a medio y largo plazo, dado que la fuerza de trabajo ha quedado supeditada a la ley de la oferta y la demanda, y eso, que empezó por la categorías más bajas, se va extendiendo para arriba como una mancha de aceite, la competitividad está muy bien, pero no se puede competir con personas cuyo standar de vida a veces no supera el plato de arroz y poco más. El Estado nación y la economía del estado nación hace aguas ante la globalización y al parecer no hay remedio, conforme a la teoría de los vasos comunicantes, en Europa cada vez seremos más pobres, cada vez habrá que trabajar más y por menos, lo cual no llevará necesariamente, por una cuestión simplemente numérica, a que el resto del mundo mundial, salvo unos pocos, alcance nuestro standar de nivel de vida por mucho que nosotros lo rebajemos.

Eso sí, siempre nos quedará el recuerdo de los buenos tiempos, nunca desaparecerá la impagable figura de:

El «liberao» sindical.

Faltaban pocos minutos para las nueve de la mañana cuando al juez sustituto le sonó el móvil, al otro lado del cual la funcionaria amable del decanato le indica: es para hacer los juicios de hoy en un juzgado de lo social; bien,  acabo el desayuno y cojo el coche, como de costumbre calcule usted que tardaré una hora en llegar; no importa señoría, le esperarán. Lo de llegar al juzgado ya desayunado era algo  que la mayoría de jueces titulares no llegaban a entender y consideraban como una extravagancia. La frase de no importa Señoría le esperarán, siempre ponía en guardia al juez sustituto que pensaba: “a ver con qué  «embolao» me voy a encontrar hoy”.

Los juzgados de lo social eran un mundo aparte, eran el mundo de los graduados sociales, eran las antiguas magistraturas de trabajo que funcionaban al margen del aparato judicial, eran órganos del ministerio de trabajo que la reforma Mújica integró  en el Poder Judicial respecto de los magistrados y en el Ministerio de Justicia respecto de los funcionarios.  Estas magistraturas de trabajo, ahora llamadas juzgados de lo social, eran de ámbito provincial, funcionaban realmente bien y se regían por un principio sencillo que, de facto,  ya no existe, el “in dubio pro operario”, en caso de duda había que dar la razón al trabajador, es decir, siempre.

Este sistema funcionaba bien respecto de un sociedad y una economía concreta que a día de hoy ya no existe; la globalización daba ya sus primeros zarpazos, las grandes empresas nacionales del INI empezaban a trocearse en empresas más pequeñas que eran vendidas al capital privado, en muchas ocasiones capital extranjero, empezaron las subcontratas y las subcontratas de las subcontratas, que abrieron las puertas a la precariedad laboral, con lo que el principio “in dubio pro operario” quedó muy desdibujado.

Sin embargo, toda esta economía en reconversión mantenía el mismo sistema sindical, la inercia heredada y el poco deseo de cambio en este tema hacía que los sindicatos siguiesen funcionando  como partes  del aparato del Estado, con sus funcionarios propios y su legislación protectora hacia los mismos, que dónde más se notaba  era en la figura del liberado, “el liberao”, representante de los trabajadores rebajado de servicios para su dedicación íntegra a la actividad sindical.

El liberado de autos era un hombre de poco más de 50 años, técnico de una empresa pública con varios miles de trabajadores repartidos por todo el territorio nacional. Entró en la empresa a la edad de 14 años como aprendiz, pero llevaba ya el hombre más de 20 años como “liberado” dedicado íntegramente a actividades sindicales, idas y venidas a Madrid para las negociaciones con la patronal, en este caso la patronal era el propio Estado. En la sede de dicha empresa pública en Barcelona el  liberado tenia una mesa con un rótulo con su nombre y cargo en la empresa, si bien, el hombre llevaba ya años sin aparecer por ella.

El troceamiento de la empresa pública y sus correspondientes privatizaciones, implicó que el puesto técnico de trabajo del liberado quedase fijado en otra provincia y es aquí donde empieza el conflicto judicial, el liberado no quería traslado alguno, alegaba que su condición de representante sindical implicaba inamovilidad en su puesto de trabajo, como si de un funcionario se tratase, y que como su puesto de trabajo en Barcelona ya no existía por el troceamiento de la empresa y el traslado de esa parte técnica a otra provincia, ello  equivalía a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que  implicaba que, conforme a la ley, estábamos ante un despido encubierto.

Esto originó un primer pleito que acabó mediante convenio entre las partes, según el cual, el puesto de trabajo concreto del liberado se mantendría en Barcelona. Sin embargo cuando el liberado hizo números se percató  que la indemnización por despido, de fijarla, hubiera sido bastante alta, prácticamente un buen plan de pensiones, que unido al que ya tenía con la empresa, a los dos años de paro que le hubieran correspondido  y a la no lejana jubilación,  hubieran permitido al liberado vivir una prejubilación y jubilación de primera.

Fue una cuestión de plazos que la empresa estuviese diligente, y antes de la presentación por el liberado  del segundo procedimiento mandó notificación  al liberado indicándole   que su mesa de trabajo, con el rótulo con su nombre y su cargo, seguían en su sitio en la sede de Barcelona, aportando fotografías de la mesa vacía junto con el testimonio de otros trabajadores de las mesas de al lado que juraban que dicha mesa con el nombre y cargo del liberado nunca había sido movida de sitio.

El cabreo del liberado era mayúsculo, sus compañeros de oficina, a los que no había visto en años, le traicionaban testificando en favor de la empresa, él quería ser despedido y alegaba que la notificación para el cumplimiento del convenio sólo  se le había hecho por teléfono, y la empresa,  que no quería despedirlo, más que nada por no tener que soltarle la morterada económica que se hubiera llevado,  insistía en que su puesto de trabajo no había  sido trasladado, que la notificación si bien fue telefónica, lo fue en su persona, que en ese momento no puso reparos por lo que  si hubiera  querido podría haberse  reintegrado al trabajo inmediatamente ya.

Visto para sentencia el litigio, Su Señoría  no tuvo dudas de lo que iba a dictar.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: