TODO JOVEN ABOGADO TIENE SU PRIMER PLEITO EN EL QUE EL SALIR VICTORIOSO LE PRODUCE UNA SATISFACCIÓN INDESCRIPTIBLE.
Antes del inicio de la era de internet y tecnologías digitales, que no queda tan lejos como pudiera parecer, el alto precio de los equipos fotográficos favorecía que los estudios de fotógrafos profesionales estuvieran en la cresta de la ola, incluso algunos se llamaban a sí mismos no con el castizo y noble nombre de “retratista”, sino con el más enrevesado de “creativo de imagen”.
Este tiempo coincidió con la época de la música disco de las grandes discotecas y con las bodas masivas en grandes restaurantes, lo cual propició que el negocio de la fotografía creciera enormemente y con ello también las disfunciones legales en forma de las llamadas exclusivas fotográficas, consistentes en que una parte considerable de restaurantes, grandes discotecas e incluso algunas iglesias, impedían la entrada y trabajo del fotógrafo contratado por los contrayentes imponiendo en ese momento al “fotógrafo de la casa” que tenían en exclusiva y que era el único profesional del ramo al que permitían trabajar en el local, naturalmente a cambio de un estipendio que, según la importancia de la discoteca, restaurante o iglesia, al año solía ser una cantidad asombrosa, mucho, pero que mucho dinero.
En el caso de autos, unos jóvenes fotógrafos se hicieron cargo de la junta directiva de una asociación profesional y acto seguido tropezaron con las exclusivas. En un conocido restaurante de una conocida firma de capital extranjero tuvieron un incidente cuando no les dejaron entrar a pesar de la autorización y contrato que tenían con los novios. Asesorados por un joven abogado a la segunda vez que les pasó esto, se presentaron en el restaurante con un notario que levantó acta de que no se dejaba entrar en el local al fotógrafo libremente escogido por los novios porque tal restaurante estaba vinculado en exclusiva con un concreto estudio de fotografía.


A veces la suerte favorece a los temerarios, el joven abogado aunque ya tenía alguna experiencia en algún que otro juicio de faltas, sin embargo era éste su primer pleito de verdad y planteó querella criminal por coacciones por haberse impedido al fotógrafo contratado por los novios la realización de su trabajo, querella que fue inadmitida a trámite. El joven abogado, con más intuición que conocimientos jurídicos, no se desanimó y planteó demanda civil, juicio de cognición, que tras la tramitación correspondiente fue desestimado con condena en costas a la parte actora. Aún así, el joven e inexperto abogado, planteó apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Las vistas de las apelaciones entonces eran en forma presencial y oral y no se permitía leer, por lo que el joven abogado hizo dos cosas: hacerse un traje a medida gris marengo a rayas y con chaleco, dado que siendo ésta su primera actuación ante la Audiencia Provincial, ganase o perdiese, la ocasión lo merecía, y en segundo lugar estuvo varios días memorizando en voz alta y ante un espejo la argumentación del recurso de apelación.
Las antiguas salas de vistas de la Audiencia eran ciertamente frías incluso en verano, pero a principios de octubre el traje de lana con chaleco, la toga y los nervios no evitaron al joven abogado el correspondiente tembleque de manos y cierto sudor frío que le recorría la espalda.
Nuevamente la suerte acudió en ayuda del principiante y temerario abogado: al Magistrado Ponente le hizo gracia el asunto y prestó al mismo toda su atención en la media hora que duró la vista, dictándose por unanimidad de los tres magistrados que formaban el Tribunal la siguiente sentencia que hasta ahora, transcurridos 37 años, sigue siendo única en su género.
EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS EN RESTAURANTES:
CONSIDERANDO. Que siendo lícito el contrato entre quien celebra su casamiento y un fotógrafo para que éste recoja los momentos memorables de la celebración, entre los cuales se cuenta la comida entre novios e invitados, y siendo lícito aquél en que una empresa de restaurante y un fotógrafo establecen unas relaciones, por las que el profesional se halla siempre a disposición de aquella, para recoger fotográficamente los actos propios del establecimiento, debe aclararse, que ni el primer contrato obliga a los segundos contratantes, ni éste segundo obliga a los primeros, de tal modo, que unos y otros pueden desarrollar sus pretensiones contractuales, y en consecuencia puede el fotógrafo de la empresa restauradora ejercer su actividad durante la celebración matrimonial (siendo los contrayentes e invitados libres de adquirir o no sus fotografías) y, tratándose de un establecimiento público que celebra una fiesta particular con carácter retribuido, debe la empresa del mismo permitir sin excusa ni pretexto alguno que entren en dicha fiesta todos cuantos sean autorizados por el contrayente o persona que contrató el banquete, siempre que no falten al orden o a las disposiciones establecidas, y por ello es inexcusable y claramente ilícita cualquier obstrucción a la entrada y trabajo del fotógrafo libremente elegido por quienes celebran y pagan la reunión.
CONSIDERANDO: Que la entidad demandante, cualquiera que fuese su calificación, se ha encargado de la defensa de los intereses de quienes voluntariamente forman parte de ella, en pacto lícito y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, y no habiendo sido discutida ni la licitud de la Asociación, ni la pertenencia a ella del fotógrafo presuntamente perjudicado, está perfectamente legitimada para ejercer la acción que en la demanda se formula, siendo otro el problema de si puede pedir para sí la indemnización, o para el profesional cuyos intereses gestiona en el presente proceso, pero basta la lectura de la demanda para comprobar que la entidad actora pide la indemnización de los daños y perjuicios económicos y de toda índole que le infringieron al sr. Tomás, por lo que este problema, sustantivo y no formal, debe ser entendido en el sentido de que se gestionan los intereses de dicho señor, y se pide para él pues no otro sentido puede darse a la frase señalada, por lo que puede y debe el Juzgador entrar en el fondo del asunto.
CONSIDERANDO: Respecto de la legitimación pasiva, debe entenderse que en la demanda se señala una persona concreta como causante de los actos presuntamente ilícitos que se describen, identidad y concreción que no ha sido negada en autos, por lo que sin perjuicio de la licitud o ilicitud de tales hechos, procede estimar correctamente legitimado al demandado para la pretensión que contra él se ejercita.
CONSIDERANDO: Que los daños económicos sufridos por el fotógrafo Sr. Tomás, consisten en los derivados de su incumplimiento con los novios, caso de que hayan debido indemnizarles en algo, y el lucro cesante correspondiente a su categoría profesional, a los precios corrientes en la localidad para tales trabajos y en la cantidad probable de fotografías hechas en dichas circunstancias concretas, más el perjuicio moral correspondiente a un profesional serio que ve obstaculizada su actividad por causas ilícitas, y comoquiera que tales perjuicios , efectivamente se han producido, pero no existen en autos las bases numéricas suficientes para hacer su cómputo exacto, procede, dentro de los límites del presente tipo de juicio, efectuarlos en ejecución de sentencia.
FALLAMOS:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la actora “Asociación de Fotógrafos Profesionales …”, CONDENAMOS al demandado a satisfacer al actor la suma correspondiente a los daños y perjuicios determinados en el último considerando, y que se concretarán en ejecución de sentencia, dentro de los límites objetivos del presente juicio de cognición, e iguales o inferiores a los que se pide en la demanda, todo ello sin hacer especial imposición de las costas.
Durante varias semanas el joven abogado pasó de entrevista en entrevista por varias cadenas de radio que se interesaron por el asunto, sin embargo, curiosamente, el éxito de la acción ejercitada le supuso perder como cliente a la referida Asociación de Fotógrafos cuando los miembros más veteranos de la misma en Asamblea Extraordinaria consiguieron desplazar de la Junta de Gobierno de la Asociación a aquellos fotógrafos que habían promovido el juicio, de manera que aquellos fotógrafos que tenían exclusivas con determinadas discotecas, restaurantes e iglesias, resolvieron que las cosas volvieran a su sitio y resolvieron como así sucedió, no interponer demanda alguna y que cada cual respetaría las exclusivas que pudieran tener los demás y los demás respetarían las exclusivas que cada uno pudiera tener.
Pleitos tengas y los ganes, dice una maldición gitana.