La Justicia es conservadora, aquí y en todos los países, y quien diga lo contrario no sabe de lo que habla. Los jueces son conservadores, no necesariamente en lo político, sino en la aplicación de la ley, rara vez las sentencias llegan más allá de lo previsto por la ley y, sin embargo, no es infrecuente que las leyes, que tienen su tiempo de creación, luego se vean superadas por las circunstancias del tiempo posterior en que han de ser aplicadas, de manera que ley y justicia a veces siguen caminos paralelos que no llegan a juntarse.
¿Qué puede hacer el Juez en estos casos?
Puede aplicar los principios generales del derecho que para eso están; puede aplicar también la norma escrita conforme a la cual las leyes han de ser interpretadas sin perder de vista el tiempo, lugar y circunstancias en las que han de ser aplicadas; puede también echar mano de su bagaje cultural y del sentido común, de manera que sin violentar la letra de la ley le permita cubrir las lagunas de la misma porque, cuando se quiere, se puede.


En aquellos años los juzgados de familia de Barcelona eran los que más asuntos tramitaban en toda España y el juez sustituto era constantemente requerido para asistir a uno u otro o incluso llevar dos o tres al mismo tiempo, tal era la escasez de jueces de carrera en la ciudad. El juez sustituto en sus inicios como abogado había tratado ampliamente la materia propia del derecho de familia, en los años pre y post olímpicos en Barcelona aún quedaba industria local atendida por una clase trabajadora bien retribuida que con las horas extras podía permitirse el lujo de ser asistidos por abogados de pago dejando el turno de oficio para los que realmente lo necesitaban.
Esa clase trabajadora bien retribuida ya no existe, existen los bajos salarios y la precariedad laboral en todos los niveles a lo que se suma un aumento desmesurado de la litigiosidad y con ello el consiguiente aumento desmesurado de asuntos del turno de oficio que colapsa los Tribunales hasta que todo acabe estallando definitivamente.
El juez sustituto, como abogado en el ámbito privado, se había dedicado a la defensa de ese tipo de personas, la clase trabajadora bien retribuida, siempre litigando contra adversarios más poderosos por lo que, a pesar de la modestia económica de sus clientes, presumía de jugar en la primera división del derecho, enfrentarse a los grandes y poderosos y ganarles el partido; quizás fuera por ello que nunca tuvo esa visión del derecho que suele tener el funcionario para el cual lo habitual es que lo que no está en la letra de la ley no existe, cuando la ley tiene cuerpo y alma, el cuerpo es la letra, el alma es el llamado «espíritu de la ley», la pretensión última de la ley, aquello que ni el mismo legislador pudo prever puesto que la ley, como las grandes obras de la literatura, una vez publicada adquiere vida propia y el transcurrir del tiempo hace que en ella podamos ver cosas que ni su propio autor pensó.
En el caso de autos, un juicio ordinario con medidas cautelares, unos ancianos pedían algo que no estaba entonces previsto en la ley, demandaban a la madre de una menor de la cual eran abuelos y solicitaban del juez que se les fijara un régimen de visitas respecto de su nieta a la que prácticamente no veían desde hacía un par de años.
La señora, una mujer joven, había vivido en pareja con otro hombre joven con el cual había tenido una hija, que en esos momentos contaba seis años de edad y que dos años antes había perdido a su padre por «espantá» del mismo; el hombre había huido con otra mujer y se encontraba en paradero desconocido, lo último que constaba de él en los archivos de la Dirección General de Policía era que había utilizado su pasaporte para tomar un avión rumbo a un país sudamericano.
La chica, madre de la menor, pensaba que sus suegros nunca la habían querido para su hijo y que tras la huida del mismo no se habían comportado correctamente con ella, por lo que ahora se resarcía negándole a los abuelos que pudieran visitar a la pequeña. Por parte de los ancianos, que no lo eran tanto, estaban dolidos con la muchacha puesto que en ocasiones habían acudido a las puertas de la guardería para ver a la nieta a la entrada o salida de la misma, cosa a la que también se oponía la madre.
El litigio era sentimental, no era propiamente un litigio económico, la madre por su parte ni pedía ni quería nada ni para ella ni para la menor, a pesar de que los abuelos, que estaban bien situados económicamente, estaban dispuestos a ayudarla en lo que necesitaran ella o la pequeña.
Ante la falta de cobertura legal específica y atendiendo a la naturaleza únicamente sentimental del desencuentro, Su Señoría pensó, que era conforme a la naturaleza de las cosas y ello no violentaba la interpretación de la ley, que los abuelos pudieran relacionarse con su nieta y la nieta con sus abuelos, como antes de la huida del padre, y llamando a su despacho a los letrados de las partes antes del inicio de la vista les adelantó lo que pensaba resolver: Sepan ustedes que, salvo que en la vista surja algún impedimento, pienso fijar un régimen de visitas nieta – abuelos que naturalmente atendiendo a la corta edad la menor será reducido; tienen ustedes 10 minutos, hablen con sus clientes para que se pongan de acuerdo o seré yo quien fije el cómo, el dónde y el cuándo.
La madre, sin negar que sería beneficioso para la menor la relación con sus abuelos paternos y demás familia extensa sin embargo, seguía poniendo reparos a que tal relación se hiciera en el domicilio de los mismos y en todo caso interesaba que el régimen de visitas que pudiera fijarse no incluyese de momento la pernocta, apoyando dicha solicitud en el informe psicológico emitido por el SATAV conforme al cual dado que la relación de la cría con los abuelos paternos siempre había estado vinculada con el padre (antes de la huida del mismo) dentro del mismo domicilio de los abuelos, era aconsejable que en las visitas con los abuelos paternos fuese excluida la pernocta, al mismo tiempo que los abuelos habrían de comprometerse a no hacer comentarios a la menor relacionados con su padre para no generar en la pequeña falsas expectativas de regreso del mismo.
Al respecto de esto último los abuelos manifestaban que asentían en regir en sus relaciones con su nieta atendiendo a las directrices que les fuesen marcadas por las psicólogas del SATAV u otros especialistas que pudieran tratar a la menor en el futuro.
Estábamos a las puertas de las vacaciones de Navidad de ese año y Su Señoría pensó que era conveniente adelantar «in voce» la parte dispositiva de su resolución por si la notificación escrita del auto de medidas cautelares se demoraba, así que, atendiendo a la corta edad (6 años) de la cría, así como a la problemática que para la misma comportaba la desaparición de su padre, Su Señoría adelantó a las partes las medidas que pensaba fijar y les solicitó en el acto si había, que la hubo, conformidad en las mismas, quedando la cosa de la siguiente manera: se fijaría un régimen de visitas restringido en favor de los abuelos consistente en sábados y domingos alternos (una semana el sábado y a la siguiente el domingo) desde las 10 horas de la mañana a las 8 horas de la tarde; para el cercano día 26 de diciembre que estaba al caer, desde las 10 de la mañana a las 8 horas de la tarde; así como para el día 6 de enero, día de Reyes, durante 3 horas, bien por la mañana, bien por la tarde, a escoger por la madre de la menor.
Naturalmente en todos los casos habrían de ser los abuelos los encargados de recoger y devolver a la menor en el domicilio de la madre.
Así quedaban fijadas unas medidas cautelares que poco tiempo después podrían ser revisadas tras la vista del procedimiento principal.
Afortunadamente las distintas reformas legislativas prevén actualmente lo que entonces aún no existía, la plasmación legal del derecho de relación de los abuelos con sus nietos.
Antonio Vega Reina – Abogado – Ex Magistrado-juez sustituto – Ex Abogado del Estado sustituto.
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