José Mª Torras Coll (Profesor Asociado de la UPF) OBSERVATORIO JURIDICO

Besos furtivos inconsentidos.

El beso tiene una función social humana determinante en el proceso de cortejo naturalmente siempre que sea aceptado.

Sin embargo, el beso inconsentido, como modalidad de acoso sexual a las mujeres, lamentablemente, se produce en todos los ámbitos, en los centros de trabajo, en los de estudio, en cualquier faceta de la vida.

Uno de los supuestos más frecuentes es el que tiene lugar en el interior del habitáculo de un vehículo.

Por ejemplo, el caso del compañero de trabajo que se ofrece amable y solícito para acercar a la chica, compañera de trabajo, a su domicilio y ,en el trayecto, le pone libidinosamente la mano encima de la pierna y la besa ,introduciéndole la lengua en la boca contra la voluntad de la mujer.

Conductas, como la descrita, comportan una manifiesta vulneración del derecho a la libertad sexual, del derecho a la dignidad, a la intimidad de la persona y otros derechos fundamentales concomitantes

La víctima, en tales supuestos, además de ejercer la pretensión penal, simultáneamente, en el mismo proceso penal, puede instar la acción civil o bien reservarse expresamente ésta para un posterior juicio civil.

Por cierto, recientemente, ha sido modificado el Artículo 112 de la L.E.Criminal, que queda redactado de la siguiente forma, en lo que aquí importa,

”Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar. No obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.”

Es decir, se posibilita la revocación de la inicial renuncia al ejercicio de la acción civil pero siempre que la misma tenga lugar antes del trámite de calificación del delito.

En el caso de que se hubiese efectuado expresa reserva de la dicha acción civil, en tal hipótesis, se ejercitará separadamente la acción de responsabilidad civil extracontractual basada en el art. 1902 del C.Civil, es decir, aquella que establece que el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

El daño, conforme a los dictámenes periciales, generalmente el emitido por la voz experimentada y autorizada del médico forense, se focaliza en el síndrome de estrés postraumático y el trastorno depresivo reactivo.

De ordinario, suele retrasarse la iniciativa penal e incluso la civil, es decir, la interposición de la correspondiente denuncia policial o directamente judicial, ya que la víctima, al quedar afectada, se bloquea, no quiere hablar de lo sucedido, y hasta que no logra sobreponerse y superar esa fase, contándolo a un familiar o a una amiga o amigo de confianza, y solicita ayuda psicológica, no decide dar el paso, es decir, emprender las acciones legales.

La afectación no se circunscribe al ámbito personal, relacional, sexual, familiar, sino que se proyecta y trasciende al social y al ámbito laboral.

Los acosadores suelen valerse de una situación de jerarquía laboral, de superioridad, o de prevalimiento, de confianza en el círculo familiar o entorno social o académico.

Viene ello a cuento porque recientemente el Tribunal Superior de Navarra acaba de confirmar que dar un beso en la boca, sin consentimiento, constituye un delito de abuso sexual y ratifica la condena de un año de prisión impuesta al acusado que fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

Se destaca en la resolución que el acusado dio un beso a la denunciante, a la sazón de 16 años, que intentó esquivarlo, siendo que se trató de una conducta de claro contenido sexual que afectó a libertad sexual de la víctima.

Asimismo, se establece que el acusado deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros, y no podrá acercarse a la misma a menos de 300 metros ni comunicarse por cualquier medio con ella durante dos años.

Se relata en la meritada sentencia que “Sobre las 20 horas del 23 de noviembre de 2018, el inculpado salía del domicilio familiar de la joven, y cuando ésta subía las escaleras, le espetó: “A ti te estaba buscando”, y, a continuación, la acercó hacia él del cuello “para darle un beso en la boca en contra de la voluntad” de la denunciante, que “intentó esquivar el beso”.

La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el citado día.

La Sala para alcanzar la conclusión condenatoria toma en consideración el firme, sólido, persistente y contundente testimonio de la denunciante que constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar al presunción de inocencia.

Se rechaza la tesis exculpatoria manejada por la defensa del acusado al argumentar, en su descargo, que el beso lo fue de forma cariñosa y cordial, a guisa de un saludo habitual entre ambos. Y se negó que ese beso tuviese una connotación de índole sexual.

También se adujo que la tipificación no era correcta, ya que, en su caso, los hechos serían constitutivos de un delito de coacciones leves, en atención al principio de proporcionalidad.

Sin embargo, los alegatos del acusado no prosperaron, ya que el Tribunal consideró que la joven se sintió afectada en su libertad sexual, y así lo vivenció, quedando paralizada ante esa súbita e inesperada acción, sin que esa acción contraria a su voluntad pudiese encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. Es más, quedó demostrado que el acusado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.

Por ello, concluye el Tribunal que debe rechazarse la propugnada benévola calificación de los hechos, degradándolos, como meramente constitutivos de un delito leve de coacciones, al considerar probado que se trató “de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante”.

Consecuentemente, quienes acechan a las mujeres con actos lascivos de esa naturaleza deben tomar buena nota de la ya consolidada jurisprudencia, tanto en la vertiente penal condenatoria, como también en el aspecto civil, en la cuantía indemnizatoria que puede derivarse de su repugnante acción atentatoria al principio de indemnidad en la esfera de la libertad sexual de la víctima, conducta que es tributaria de reproche penal.

José María Torras Coll

Sabadell

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