Antonio Vega Reina Crónica de Tribunales

Amores ruinosos.

PILUKA.

Conocido y cierto es el hecho de que hay amores que matan, menos conocido y no por ello menos cierto es el hecho de que también hay amores que arruinan, casi siempre al hombre.

A ojos del juez sustituto la joven demandante  de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio no disponía de grandes atributos como mujer, más bien era pequeña y menuda, algo resultona eso sí, pero sin poder distinguir si el intenso moreno de piel era natural o más bien exceso de maquillaje, aunque había que reconocer su buen gusto en vestimenta y complementos, se le notaba que su única preocupación en la vida era dar una imagen bien cuidada de si misma..

Respecto de él, tampoco podría decirse que tuviese un aspecto varonil o mínimamente atractivo, era un hombre muy corriente, de esos que pasan por la vida sin que las mujeres se interesen por su presencia, salvo en el hecho de que era un hombre de posibles y que éste era ya su tercer matrimonio. No constaba en autos cómo se conocieron, lo cierto es que ella pasó de no tener nada a tenerlo todo, pues todo era poco para que él la contentara: si pedía un trozo de cielo, un trozo de cielo que él le procurada y, ya antes de casarse, por aquello de disipar dudas, él le montó a ella una boutique de moda de cierto nivel en Mataró, tras lo cual vino el matrimonio y dos hijas de 4 y 2 años de edad, y vino también un considerable aumento de patrimonio de la chica, junto con un considerable tren de vida.

Había conformidad en las partes en que fuese la esposa quien ostentara la guarda y custodia de las dos hijas menores habidas de ese matrimonio; también había conformidad en que el Uso y disfrute del domicilio conyugal, en una lujosa y exclusiva urbanización del Maresme, se otorgase a la esposa y a las dos niñas, si bien por parte del marido se especificaba que sólo hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, pues ya no podía seguir sufragando la considerable hipoteca.

Donde ya había litigio era en la cantidad solicitada por la esposa como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, 18.000,00.-€/mensuales  cantidad que el demandado consideraba desproporcionada. También había discrepancias en el tema de la extensión del régimen de visitas del padre respecto de las menores; el padre pedía el régimen general y la madre considera más adecuado un régimen restringido, habida cuenta la tierna edad de las niñas.

Para cuantificar y fijar  la contribución económica que solicitaba la esposa era necesario conocer la relación de gastos que tenían las   menores, junto con la relación de gastos normales del hogar, así como conocer el nivel de ingresos de la persona obligada al pago, en este caso el padre, el cual, si bien aportaba nóminas que ascendían a la cantidad de 4.100,00.-€ mensuales aproximadamente, lo cierto es que reconocía que hasta entonces sus ingresos mensuales habían oscilado entre los 6 y 7 mil euros.

La única relación de gastos que podíamos seriamente tomar en cuenta eran los gastos que afectaban a las niñas: teniendo por un lado los correspondientes al pago de colegios que ascendían a  600 y 621 euros, respectivamente, comedor incluido, cantidades a las que había que sumar el sueldo de la empleada de hogar, en la parte proporcional  del mismo por  su dedicación como canguro de las niñas, y por último teníamos también que cuantificar de una manera aproximada el resto de gastos normales de unas niñas de 4 y 2 años de edad, tales  como ropa, chucherías, etc.

Para nada importaba al juez sustituto el tren de vida que hubieran podido llevar los cónyuges constante matrimonio, máxime cuando los ingresos con los que se había afrontado el mismo   provenían de actividades que suavemente habríamos de calificar de ilegítimas, como eran el continuo trasvase de dinero, acreditado documentalmente, que iba desde las cuentas de la empresa, de la que el esposo demandado era administrador solidario, a sus cuentas particulares y de ahí al pago de los caprichos de la esposa, siendo por ello que en el caso de autos el tren de vida de los cónyuges había sido tan alto, altísimo en el último año y medio, porque provenía y así obraba acreditado en las actuaciones que el otro socio y administrador solidario de la mercantil sociedad limitada, había renunciado a su cargo de administrador en forma legal y había solicitado una auditoría de las cuentas de la empresa a los efectos de conocer hasta dónde había llegado el desfalco.

La cantidad solicitada por la esposa fue considerada desmesurada, teniendo en cuenta además que los tres hijos, que el demandado tenía de dos matrimonios anteriores, percibían en pensiones alimenticias  todos ellos en conjuntos en tono a los 1.800,00.-€. mensuales, por lo que se consideró como más ajustado a derecho fijar provisionalmente como contribución del esposo a las cargas familiares y alimentos de ese, su tercer matrimonio, la de 2.000,00 € mensuales , sin perjuicio de que habida cuenta de que ambos cónyuges estaban sometidos al régimen económico matrimonial de separación de bienes del derecho civil catalán, si querían conservar la propiedad que constituía el lujoso domicilio conyugal, habrían   de sufragar cada uno de ellos su parte de la hipoteca y demás gastos derivados de la propiedad y ocupación en tanto no se procediese a la liquidación de la sociedad económico matrimonial.

Sobre la posible existencia o no de equilibrio o desequilibrio económico entre los cónyuges, no podía obviarse que la demandante había visto considerablemente aumentado su patrimonio, teniendo en ese momento de la ruptura mucho más de lo que tenía, pocos años antes, en el momento de contraer matrimonio, constando como bienes privativos de la esposa: la boutique en Mataró, el apartamento en la Costa Dorada, el apartamento en el Pirineo Oscense, así como un vehículo deportivo marca Porsche de considerable valor, amén de la vivienda conyugal compartida con el esposo en una lujosa y carísima urbanización en el Maresme. Todos estos bienes, regalos del esposo a la esposa, habían salido del trasvase de dinero de las cuentas de la sociedad mercantil limitada, a las cuentas del del demandado  y de éste a su esposa.

Así que como medidas provisionales previas al divorcio se fijó como régimen de visitas del padre hacia las menores uno restringido y sin pernocta básicamente por la corta edad de las niñas, de 4 y 2 años de edad respectivamente, habiendo también para ello un segundo motivo como era el hecho admitido por el propio demandado  de su condición de cocainómano, que si bien estaba en tratamiento médico, aún no había sido dado de alta, por lo que no había garantías de que volviera a recaer, desestimando el recurso del Punt de Trobada al no encontrarnos ante lo que se entiende como familia desestructurada, cambiando esto por la caución de que el demandado designara al Juzgado el familiar o la persona de su confianza, mayor de edad, responsable que le acompañara en todo momento durante dicho régimen de visitas. 

In voce, previo a su notificación escrita, quedaron fijadas provisionalmente las siguientes medidas: La separación provisional de ambos cónyuges con revocación de poderes y consentimientos. La declaración de disolución de la sociedad económico matrimonial. El uso y disfrute del domicilio conyugal, conforme a lo solicitado por ambas partes, se asignaba a la esposa e hijas menores. En concepto de pensión de alimentos para ambas hijas menores la cantidad prudencial de  2.000,00.-Euros mensuales, con su correspondiente revalorización. Así como el régimen de visitas restringido de todos los miércoles desde la salida del colegio o guardería  hasta las 20 horas y todos los sábados desde las 5 a las 8 de la tarde, en que el demandado podría tener consigo a sus hijas, cuidándose él de recogerlas y devolverlas al domicilio materno, estableciendo como medida cautelar que tal demandado designara al Juzgado y éste lo aceptara el familiar o la persona responsable de su confianza, mayor de edad, que lo acompañaría en todo momento durante dicho régimen de visitas.

Durante todo el desarrollo de la vista, ni Piluka ni su marido se cruzaron la mirada, pero en el momento final de la misma, ante el gesto de sorpresa y cierta extrañeza por parte de Piluka al enterarse de que su marido hubiese llevado su rentable empresa a la banca rota para poder complacerla a ella, el hombre avergonzadamente y en voz baja dirigiéndose al juez sustituto, pronunció una frase exculpatoria:

Señoría, todo lo que he hecho ha sido por amor.

Piluka nuevamente volvió a poner cara de sorpresa.

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