CRONICA DE TRIBUNALES

Sanciones laborales.

Estaba el hombre  desayunando tranquilamente en su cafetería favorita cuando le sonó el móvil justo en el minuto segundo tocadas ya las 9 de la mañana;  al otro lado,  la amable voz de la funcionaria del decanato le comenta: don Antonio, si pudiera usted encargarse hoy de hacer las vistas en un juzgado de lo social.

No hay problema, pero ya sabe usted que  a esta hora en coche desde Sabadell hasta Ronda de San Pedro tardaré una hora aproximadamente.

No importa, don Antonio, le esperarán.

«Le esperarán», el hombre conocía muy bien por su condición de abogado el significado de la palabra «esperar», palabra que sin duda define una de las virtudes de los  abogados y justiciables españoles, así que para no caer en el pecado que él tantas veces había sufrido, apuró su café para llegar al juzgado ya desayunado, que es como hay que llegar, aunque muchos lo consideren una extravagancia difícil de alcanzar, así que, llegado a destino, se dispuso a ver qué le deparaba la mañana entre los variados temas que se ven en un juzgado de lo social, las antiguas magistraturas de trabajo, que dependían del Ministerio de Trabajo y no del Ministerio de Justicia ni del Consejo General del Poder Judicial y que realmente eran un mundo aparte incluso después de su integración en el sistema judicial general, donde en cuya primera instancia campaban a sus anchas unos profesionales bastante buenos llamados graduados sociales.

Esa mañana iba de sanciones laborales, de esas que las empresas imponen a sus trabajadores por faltas cometidas en el ejercicio del trabajo.

En el primero de los asuntos, el trabajador de una empresa metalúrgica  recurría contra la sanción que le impuso la misma . Los hechos probados eran que el hombre se encontraba manejando una carretilla conocida comúnmente como «toro» descargando el horno de revenido, cuando se le cayó un paquete de discos que fue a parar debajo de la prensa de revenido. En ese momento en la nave estaban únicamente dicho trabajador, actor en la demanda,  y su compañero de equipo, si bien separados ambos por una distancia de 8 a 10 metros, realizando dicho  compañero otra faena.

El compañero, sin decir palabra al actor, marchó del lugar y solicitó ayuda del encargado, el cual procedió a desconectar la corriente eléctrica (fuerza).

De ese hecho no resultaron  daños corporales ni materiales, si bien el compañero del actor solicitó la baja inmediata en la empresa manifestando (según la empresa) que no deseaba seguir trabajando en el equipo del actor, resultando también que el actor ya había sido amonestado verbalmente en diversas ocasiones.

El objeto de esta litis se circunscribía  en determinar si los hechos declarados probados eran o no constitutivos de reproche sancionable.

Lo cierto era que la sanción en cuestión, más que el hecho concreto, lo que estaba castigando era la trayectoria del actor, que reconoce que ha sido amonestado en diversas ocasiones, así como castigaba también en el actor el hecho de que su compañero solicitase la baja inmediata en la empresa manifestando (según la empresa) que no deseaba seguir trabajando en el equipo del actor.

Todo derecho sancionador  exige una especificación concreta de la conducta que se castiga, es decir, que la conducta concreta pueda encuadrarse dentro del  hecho sancionable.

En el caso de autos,  lo único que  efectivamente se acreditaba era una mala relación del actor con su antiguo compañero que ante un situación de peligro ni siguiera ofreció su ayuda, sino que marchó inmediatamente del lugar para acto seguido regresar con el encargado que fue quien desconectó la fuerza.

Teniendo  en cuenta que las únicas dos personas que se  encontraban en ese momento en la nave eran el actor y su compañero de equipo y que ambos estaban separados unos 8 o 10 metros realizando el actor una tarea distinta y que no desatendió la ayuda a su compañero para cortar la corriente, porque ignoraba que su compañero necesitase ayuda para ello, dado que el mismo nada le indicó y no pudiendo entrar en suposiciones sino en hechos probados, habíamos de entender que la sanción no respondía al hecho concreto sino a la trayectoria laboral del actor, según el concepto que del mismo tenía la empresa,  por lo que la acción del trabajador debía prosperar, revocando y dejando sin efecto la sanción de veinte días de suspensión de empleo y sueldo, que la empresa había hecho cumplir al actor, condenándola a abonar al mismo las retribuciones no satisfechas correspondientes al periodo de la sanción, junto con los recargos legalmente establecidos.

El segundo de los casos de la mañana era, ¿cómo podríamos llamarlo?:

Quizás «pintoresco» y algo “asquerosillo” sería lo acertado.

La Red Nacional de Ferrocarriles tenía un convenio con diversos hoteles para la pernoctación de sus maquinistas y empleados en trayectos ferroviarios de media y larga distancia. En el caso de autos el actor, maquinista de locomotora, encontrándose pernoctando en el “Hotel SL”, pidió cambio de habitación alegando pasar calor en la que se le había asignado y al no ser atendida su petición, previo a dejar la habitación a la mañana siguiente, defecó fuera de la taza del WC embadurnando a continuación las paredes del lavabo, las duchas y las toallas, con eso, con abundante caca.

Tales hechos no fueron contradichos en la vista oral, basando el actor su defensa o excusa en que, con anterioridad a los mismos, el actor había manifestado en varias ocasiones a sus superiores su disconformidad con la habitación en concreto que le era asignada, siempre la misma en ese trayecto.

El objeto de esta litis estribaba en determinar si los hechos declarados probados eran constitutivos de reproche sancionable, dado que, como ya se ha dicho en el caso anterior, todo derecho sancionador  exige una especificación concreta de la conducta que se castiga, es decir que la conducta concreta pueda encuadrarse dentro del  hecho sancionable.

En el caso de autos, se podía comprobar que el Expediente Laboral Disciplinario  incoado contra el actor había  gozado de los principios de audiencia y contradicción, habiendo podido el demandado realizar en su descargo la actividad probatoria que consideró oportuna, en la que el actor, si bien no admite su autoría abiertamente, sí que intenta una justificación del hecho por su disconformidad con la situación y estado de la habitación, pero sin hacer en ningún momento una negación cierta de tales hechos, quedando los mismos suficientemente acreditados en un expediente en el que no se apreciaba tacha procedimental alguna, debiéndose por ello confirmar judicialmente la sanción impuesta consistente en falta grave con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo, desestimando con ello la   demanda interpuesta por el maquinista actor contra Red Nacional de Ferrocarriles.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: